Managua, 23 de junio de 2015
Diputada
Alba Palacios Benavidez.
Primer Secretaría
Asamblea Nacional.
Su Despacho.
Estimada Primer Secretaria:
A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a aprobación del Plenario la solicitud de personalidad jurídica de la
“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CINEMATOGRAFIA Y ARTES AUDIOVISUALES DE NICARAGUA”
, pudiendo identificarse con las siglas
“FUDECAAN”
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua y sus reformas.
Sin más a que hacer referencia, saludos.
Cordialmente,
Idania María Castillo Arcia
Presidenta
Managua, 21 de junio de 2015
Doctora
Alba Palacios Benavidez.
Primer Secretaría
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-
Estimada Primer Secretaria.
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, junto a la presente con los documentos de ley presento solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CINEMATOGRAFIA Y ARTES AUDIOVISUALES DE NICARAGUA”
, pudiendo identificarse con las siglas
“FUDECAAN”
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua y sus reformas.
Sin más a que hacer referencia, saludos.
Cordialmente,
Ing. Edwin Castro Rivera
Diputado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero Managua a los veintiuno días del mes de junio de dos mil quince.
RENE NÚÑEZ TELLES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina
Estimado Señor Presidente.-
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Arto. 33 numeral 1, Artos. 93, 102 y 103 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus reformas, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CINEMATOGRAFIA Y ARTES AUDIOVISUALES DE NICARAGUA”
, pudiendo identificarse con las siglas
“FUDECAAN”
,
de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.-
El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CINEMATOGRAFIA Y ARTES AUDIOVISUALES DE NICARAGUA”,
pudiendo identificarse con las siglas
“FUDECAAN”
.-
FUNDAMENTO.-
La importancia de esta asociación para la sociedad nicaragüense está sustentado en el interés social que se ha planteado desde los Objetivos fundamentales siguientes: La Fundación tiene como fin y objetivo general contribuir con el desarrollo y promoción de la cinematografía y artes audiovisuales en Nicaragua. También son parte de los fines y objetivos los siguientes: 1) Promociónn cinematográfica y audiovisual en Nicaragua enfocados en la cultura y el arte nacional. 2) Canalizar y desarrollar las inversiones en la industria cinematográfica y audiovisual en Nicaragua. 3) Establecer alianzas con otras organizaciones y/o instituciones que eventualmente puedan contribuir al logro de nuestra misión. 4) Contribuir y participar activamente en consultas relacionadas con los objetivos y fines de la Fundación, tanto en anteproyectos de ley y en aquello que pueda beneficiar la promoción cinematográfica y audiovisual en Nicaragua; 5) Impulsar y ejecutar programas o proyectos que permitan a la Fundación proyectar la cinematografía arte audiovisual tanto a nivel nacional como internacional; 6) Realizar y contribuir a promover todas las actividades y proyectos cinematográficos y audiovisual necesarios y conducentes, a fin de cumplir y hacer cumplir los presentes objetivos y fines de la Fundación, así como lo previsto y no previsto en la presente escritura de constitución y sus estatutos. Los objetivos descritos con anterioridad son meramente enunciativos y no son limitativos, pues la Fundación podrá determinar cualquier otra actividad no lucrativa, vinculada con los aquí enumerados, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley numero ciento cuarenta y siete (147) “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro” y demás leyes a fines a la materia.
La presente iniciativa de decreto no genera cargos al Presupuesto General de la República, además sus fines y objetivos no se contraponen a la constitución política ni ninguna ley o tratado del país.-
Por lo expuesto solicito someter a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.
En la ciudad de Managua a los veintiuno días del mes de junio de dos mil quince.
Ing. Edwin Castro Rivera
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Artículo 1.-
Otorgase Personalidad Jurídica a la
“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CINEMATOGRAFIA Y ARTES AUDIOVISUALES DE NICARAGUA”
, pudiendo identificarse con las siglas
“FUDECAAN”
,
de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.-
Artículo2.-
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Artículo 3.-
“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CINEMATOGRAFIA Y ARTES AUDIOVISUALES DE NICARAGUA”
, pudiendo identificarse con las siglas
“FUDECAAN”
, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República y su acta de constitución y estatutos.
Artículo 4.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de_________ del año dos mil quince.
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ.
Presidente Primer Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional