Managua, 17 de Enero del 2014.-
Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho.-

Estimada Licenciada Palacios:

Permítame saludarle y desearle éxitos en sus funciones diarias.-

Por medio de la presente le estoy solicitando de sus buenos oficios, con la finalidad de que me brinde todo su apoyo a la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación Civil Cristiana sin Fines de Lucro denominada ASOCIACIÓN “UNIDAD PASTORAL DE NICARAGUA” que abreviadamente se denominará (U.P.D.N.).

Le estaré muy agradecido por brindarnos su apoyo en lo antes expuesto, esperando de su parte una pronta y satisfactoria atención a dicha solicitud.-

Sin más a que hacerle referencia, aprovecho la oportunidad para brindarle mis más altas muestras de consideración y respeto.-


Atentamente,





NÉSTOR ALEJANDRO ESPINOZA.
Presidente
Cédula No. 001-040269-0052V






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea nacional
Su despacho.-

Reciba los más calurosos saludos y muestra de aprecio, estima y consideración de parte nuestra.-

El Suscrito representante ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, con fundamento en el Arto. No. 138 inc. 5 y 140 inc. 1 de nuestra Constitución Política Nicaragüenses y en el Arto. 91 de la Ley Orgánica 606 del Poder Legislativo y en la Ley No. 147, ley General Sobre Personería Jurídicas Sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 102, del 29 de Marzo de 1992 presentamos ante la Primer Secretaria de este Poder del Estado, solicitud de otorgamiento de la Personería Jurídica a la Asociación Civil Sin Fines de Lucro y del domicilio del Departamento de Managua, denominada ASOCIACIÓN “UNIDAD PASTORAL DE NICARAGUA” (U.P.D.N.) constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua, en Escritura Pública Número Cero Dos (02) autorizada en la Ciudad de Managua, a dos de la tarde del día siete de Enero del año dos mil catorce, ante los oficios notariales del Licenciado Miguel Ángel Salinas, Testimonio compuesto de diez folio útiles de papel sellado de ley.
Los Fines y Objetivos de la Fundación Son:

Fundamentación: La Asociación es de naturaleza religiosa, apolítica, y de interés social.- Su propósito primordial y principal establecer el amor a DIOS y ayudar a mitigar los problemas sociales que afectan a nuestra sociedad.-

Por lo que en concreto persigue los siguientes fines y objetivos: 1- Establecer congregaciones, construir templos e iglesias y predicar la palabra de Dios nacional e internacionalmente.- 2- Gestionar ayuda económica humanitaria para la construcción y reconstrucción de viviendas de carácter social, para beneficiar a la población nicaragüense de escasos recursos.- 3- Construir albergue para el cuido, alimentación, educación y protección de niños y niñas de escasos recursos económicos y en estado de abandono de forma gratuita.- 4- Desarrollar proyectos para ayudar a la reconstrucción de hospitales y clínicas médicas comunales en todo el territorio nacional para darle atención médica especializada gratuita a la población nicaragüense en general.- 5- Crear centros de restauración de jóvenes y adolescentes adictos al alcohol, las drogas, la prostitución y de pandillas, para su reintegración a la sociedad.- 6- Desarrollar proyectos para la construcción de colegios y escuelas técnicas a nivel nacional que brinden educación gratuita a la población en General.- 7- Gestionar y desarrollar relaciones de mutua cooperación y hermanamiento con entidades y organizaciones homologas nacionales e internacionales, que ayuden a consolidar los fines y objetivos de la asociación.- 8- Construir institutos bíblicos en el territorio nacional para educar, enseñar y especializar hombres y mujeres en la predicación del Evangelio y la Palabra de Dios.- 9- Buscar y llevar ayuda humanitaria nacional e internacionalmente para los sectores sociales e iglesias con mayores dificultades económicas, ya sea comida, ropa, calzado, víveres, medicamentos.- 10- Construir asilos y albergues que atiendan gratuitamente a personas de la tercera edad en estado de abandono o víctimas de enfermedades en etapa terminal..- 11- Organizar eventos públicos de carácter cristiano como cruzadas, conciertos y encuentros deportivos en estadios, plazas públicas o parques, con conferencistas, predicadores o evangelizadores, nacionales e internacionales, en cualquier parte del territorio.- 12- Buscar fondos económicos comunes para beneficiar a la población campesina, en general y personas desamparadas que no tengan como enterrar a sus deudos.- 13- Crear programas radiales y televisivos que ayuden a predicar y llevar el Evangelio de Jesucristo y la Palabra de Dios.- 14- Desarrollar en coordinación con las autoridades gubernamentales proyectos gratuitos de alfabetización para personas del campo que no saben leer y escribir.- 15- Desarrollar proyectos de campañas, concienciación, protección, conservación y cuido del medio ambiente en todo el territorio nacional.- 16- Desarrollar y ejecutar proyectos especiales de capacitación laboral y de empoderamiento social de forma gratuita a las mujeres nicaragüenses, para que adquieran conocimientos básicos necesarios que les permita el auto sostenimiento integral de la familia.- 17- Gestionar con ayuda y autorización de las autoridades gubernamentales el ingreso al territorio nacional de brigadas médicas especializadas y científicas equipadas con tecnología y medicamentos para beneficiar a la población nicaragüense de escasos recursos económicos en todo el territorio nacional.- 18- Brindar y otorgar cobertura a pastores e iglesias evangélicas en Nicaragua y fuera de Nicaragua.-

Para lograr sus fines y objetivos esta Asociación Civil Religiosa Cristiana podrá realizar todos los actos y actividades que considere convenientes y que no violen o se opongan a las Leyes nacionales.- Por lo ante expuesto, pedimos se someta a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a comisión para su dictamen y que posteriormente sea acogida y aprobada por el plenario de este Poder del Estado.-

Managua, diecisiete de enero del año dos mil catorce.-


LIC. JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
Diputado


ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO

Arto. 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la Asociación denominada ASOCIACIÓN “UNIDAD PASTORAL DE NICARAGUA” que abreviadamente se denominará (U.P.D.N.), de carácter Civil, sin Fines de Lucro, de duración indefinida y del domicilio del Municipio de Managua, Departamento de Managua.-

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determina sus Estatutos.-

Arto. 3 La Asociación denominada ASOCIACIÓN “UNIDAD PASTORAL DE NICARAGUA” pudiendo abreviarse y conocerse con las siglas (U.P.D.N.), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.-

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ________________ días del mes de ___________________ del año dos mil _________________.-

RENE NUÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIO BENAVIDEZ
Presidente Primer Secretaria

Asociación Unidad Pastoral de Nicaragua.pdf

7565.pdf