Managua, 15 de octubre del 2014

Diputada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primea Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimada Diputada Palacios:


I. Acreditación:
Soy Ángel Benito Balitan Valdivia, mayor de edad, casado, de oficio agricultor con domicilio en el Departamento de Masaya, identificado con cedula número (401-120160-0001G) en mi carácter de Presidente de la Junta Directiva de la asociación De Iglesia de Dios Primera de Timoteo 3:15, Acredito mi representación de la siguiente manera: a) de conformidad a lo establecido en la Cláusula OCTAVA, representación de la Asociación De Iglesia de Dios Primera de Timoteo 3:15, autorizada a las nueve de la mañana del día cuatro de septiembre del año dos mil catorce, ante los oficios notariales de la Licenciada Ena del Socorro Ortega Plath, en la que se establece que el representante legal de la asociación, es el Presidente de la Junta Directiva el que tendrá la representación judicial y extrajudicial, según se establece en los Estatutos de la asociación De Iglesia de Dios Primera de Timoteo 3:15, con las facultades de realizar los trámites necesarios para obtener la Personalidad Jurídica de la Asociación.

II. Solicitud:
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta Diario Oficial, Numero 102 del día 29 de mayo de 1992, solicitamos formalmente someter a la consideración de los Honorables miembros de la Asamblea Nacional, el otorgamiento de la Personalidad Jurídica de la asociación De Iglesia de Dios Primera de Timoteo 3:15, la que podrá nominarse indistintamente como IDPT 3:15.

III. Documentos Adjuntos:
1.- Testimonio original y tres copias de la Escritura Pública Numero 7 Constitución de Asociación Civil Sin Fines de Lucros y sus Estatutos, de la asociación de Iglesia de Dios Primera de Timoteo 3:15,
2.- Exposición de motivos.

3.- Proyecto del Decreto de aprobación de Personalidad Jurídica de la asociación De Iglesia de Dios Primera de Timoteo 3:15,
4.- Constancia de no inscripción de la asociación De Iglesia de Dios Primera de Timoteo 3:15, ante la Dirección de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.
5.- Carta de solicitud de Personalidad Jurídica.
6.- (CD) que contiene en versión electrónica la siguiente información: a) Escritura Pública número Siete Constitución de Asociación Civil Sin Fines de Lucro y sus Estatutos de la Asociación De Iglesia de Dios Primera de Timoteo 3:15, b) Carta de solicitud de la Personalidad Jurídica de la asociación c) Exposición de Motivos, d) Proyecto de Decreto de la Personalidad Jurídica e) Constancia de no inscripción de la entidad.

Sin otro particular me despido de usted cordialmente,

ÁNGEL BENITO BALITAN VALDIVIA
Presidente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 15 de octubre del 2014
Diputado
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho


Honorable Presidente de la Asamblea Nacional:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Art. 138 y Art. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en los Arts. 30, numeral 5; 89, numeral 2, 90, numerales 1 y 2 y 91 de la Ley N° 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” y Ley N° 147 “Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”, adjunto al presente, Testimonio de Escritura Pública número siete de Constitución de Asociación sin fines de lucro y sus Estatutos, autorizada a las nueve de la mañana del día cuatro de septiembre del años dos mil catorce, por la Licencia Ena del Socorro Ortega Plath con tres (03) copias de la misma, por lo cual presento la siguiente solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION DE IGLESIA DE DIOS PRIMERA DE TIMOTEO 3:15M abreviadamente se denominará con las siglas IDPT 3:15.


La ASOCIACION DE IGLESIA DE DIOS PRIMERA DE TIMOTEO 3:15M abreviadamente se denominará con las siglas IDPT 3:15 es de naturaleza civil, no gubernamental, sin fines de lucro, con duración indefinida en el tiempo, con domicilio en el Departamento de Masaya, en la Comarca Las Montañitas Número Dos Municipio de Tisma, de carácter espiritual teniendo como objetivo primordial trabajar fundamentalmente en dos áreas esenciales, a) en el área espiritual anunciar y predicar el evangelio de Cristo en Nicaragua, bajo el mandamiento ID Y PREDICAR EL EVANGELIO A TODA CRIATURA, b) en el área social trabajar por el desarrollo integral de los miembros de la iglesia y la comunidad, promoviendo la creación de escuelas, clínicas, centros de servicios sociales, y proyectos que permitan mejorar sus condiciones sociales, gestionando para la consecución de estos fines y recursos propios y externos, al igual que la cooperación internacional, organismos de solidaridad y donaciones.


Por lo antes expuesto someto a la consideración del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional la presente solicitud de la ASOCIACION DE IGLESIA DE DIOS PRIMERA DE TIMOTEO 3:15 abreviadamente se denominará con las siglas IDPT 3:15, que cumple con los requisitos exigidos por la ley y no se contradice con ninguna disposición de la Constitución de la República de Nicaragua, por lo que pedimos sea acogida y respaldada por los honorables Diputados de la Asamblea Nacional ara el debido proceso de consulta y Dictamen por la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos y su posterior aprobación mediante el Decreto de Ley correspondiente.





Atentamente,




EDGARD JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ
Diputado






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO_______


Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE IGLESIA DE DIOS PRIMERA DE TIMOTEO 3:15 o simplemente como IDPT 3:15, sin fines de lucro, con duración indefinida en el tiempo, con domicilio en el Departamento de Masaya, en la Comarca las Montañitas Numero Dos, Municipio de Tisma.


Art. 2 La representación legal de la ASOCIACION, será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION DE IGLESIA DE DIOS PRIMERA DE TIMOTEO 3:15 o simplemente como IDPT 3:15 estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República.


Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.



Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ___días del mes de ____________ del año dos mil catorce.




ING. RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ LIC. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ

Presidente Asamblea Nacional Primer Secretaria Asamblea Nacional

Asociación de Iglesias de Dios Primera de Timoteo.pdf

DECRETO 7819.pdf