Managua, lunes 26 de octubre del 2015
Licenciada
Alba Azucena Palacios Benavidez
Primer Secretario
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-
Muy estimada Lic. PALACIOS
:-
Con motivo de la constitución de la
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CONCILIO MISIONERO, “EBEN-EZER”,
la que puede abreviarse con las siglas
“CONCILIO EBEN-EZER”,
y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.
De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CONCILIO MISIONERO, “EBEN-EZER”,
la que puede abreviarse con las siglas
“CONCILIO EBEN-EZER”,
solicitamos la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS, CONCILIO MISIONERO, “EBEN-EZER”,
la que puede abreviarse con las siglas
“CONCILIO EBEN-EZER”,
con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las dos de la tarde del día lunes cuatro de mayo del año dos mil quince, ante los oficios notariales del Doctor
Exequiel Adrián Chávez García,
compuesta de seis hojas de papel sellado de ley.
Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.
Atentamente,
Rvdo. Domingo Lorenzo Velásquez Solíz
Presidente
Céd. 284-120568-0001E
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, lunes 26 de octubre del 2015
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-
Excelentísimo Señor Presidente:-
El suscrito Diputado, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn; y del inciso 2, del Arto. N° 14, y los subsiguientes Artos. Nº 90, 91, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CONCILIO MISIONERO, “EBEN-EZER”,
la que puede abreviarse con las siglas
“CONCILIO EBEN-EZER”,
sin fines de lucro y del Municipio de Ciudad Sandino, Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número Siete, (
07
), del día lunes, cuatro de mayo del año dos mil quince, otorgada ante los oficios notariales del Doctor
Exequiel Adrián Chávez García.
La Fundamentación de esta ASOCIACIÓN, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:
A).- DESARROLLAR,
programas educativos y en salud, a través de la implementación de Preescolares, Comedores Infantiles, Institutos Bíblicos, Clínicas de Atención Médica y Psicológica, Albergues, Orfanatos y Centros de Atención a Personas de la Tercera Edad para el beneficio y el desarrollo de la comunidad y las Iglesias en general.
B).- PROMOVER,
las Misiones en Nicaragua y en el exterior, a través de la participación de los Miembros de la Asociación.
C).- REALIZAR,
Programas de Atención a las personas privadas de libertad, recluidos en el Sistema Penitenciario Nacional, y de igual manera, un Programa de Atención Hospitalaria en coordinación con los Directores de Centros.
D).- IMPULSAR,
programas específicos de educación avanzada de adultos, y proyectos de apadrinamiento de niños y niñas pobres para la mejora de sus niveles de vida.
E).- EJECUTAR,
todo tipo de proyectos autogestionarios y sostenibles que le permita a la Asociación y a sus Miembros de canal para la ayuda y bendición de las personas desempleadas.
F).- SUSCRIBIR,
alianzas, hermanamiento, intercambios y convenios de cooperación, nacionales e internacionales para el apoyo a los programas y los proyectos realizados por la Asociación.
G).- EMPRENDER,
programas de difusión masiva a través de los medios de comunicación social escrita, radial y televisiva con la finalidad de que la Palabra de Dios sea dada a conocer a las naciones con valores y principios cristianos fundamentados en la fe.
H).- ORGANIZAR,
a nivel nacional entre las Iglesias Miembros de la Asociación, grupos o ministerios cristianos de alabanza, adoración, música, teatro y demás iniciativas que sean hechas para el desarrollo espiritual de las Iglesias.
I).- ESTABLECER,
Iglesias, Centros Cristianos, Ministerios y demás iniciativas para el desarrollo y expansión de la Asociación, dentro y fuera del país
Por lo antes expuesto, pido sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.
Atentamente,
Elida María Galeano Cornejo
Diputada
DECRETO A.N. N°_______
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:
Arto. 1
Otórgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS, CONCILIO MISIONERO, “EBEN-EZER”,
la que puede abreviarse con las siglas
“CONCILIO EBEN-EZER”,
Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, Departamento de Managua.
Arto. 2
La representación legal de esta
ASOCIACIÓN
será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS, CONCILIO MISIONERO, “EBEN-EZER”,
la que puede abreviarse con las siglas
“CONCILIO EBEN-EZER”,
está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ días del mes de ______________________ del año dos mil Quince.-
Ing. René Núñez Téllez
, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES
, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto
: Publíquese y Ejecútese, Managua, __________ de ______________________ del año dos mil Quince.-
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
, Presidente de la República.