Managua, 1 de junio 2016
Managua, 2 de diciembre del 2013


Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimada Diputada Palacios, reciba cordiales saludos.

A través de la presente me dirijo a usted con el fin de solicitarle, se someta a aprobación del plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN MISERICORDIA pudiéndose conocer indistintamente con las siglas “ASOMIS”, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147 Ley General De Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyectos de Decreto, Constancia de No Inscripción. Todos los documentos en original y sus fotocopias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo.

Fraternalmente,



Harvin José Sirias Castillo
Presidente ASOMIS
Telf. 86136452




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 1 de junio del 2016
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente Núñez, reciba cordiales saludos.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y Arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua en el Arto. 14, numeral 2, Arto 93 numeral 2, inciso c) y Artos 102 y 166, y en la Ley No. 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN MISERICORDIA pudiéndose conocer indistintamente con las siglas “ASOMIS”, Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Diecisiete (17), otorgada en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciséis. Ante los oficios notariales del Lic. Emiliano José García Matus, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.


Fundamentación

Esta solicitud de otorgamiento de Personalidad jurídica de la Asociación Misericordia se fundamenta en que por cuanto en Nicaragua los ciudadanos tienen derecho de constituirse en organizaciones con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses, (artículo 49 Cn.) Para lograr sus objetivos la Asociación Misericordia podrá realizar los actos que considere convenientes siempre y cuando se apeguen a los Estatutos de la Asociación y las Leyes de la República.

Los objetivos fundamentales de la Asociación son:

1. Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual y cívica de la población mediante la enseñanza sistemática de las Doctrinas Bíblicas cristianas.

2. Promover la enseñanza, la lectura y distribución de la Biblia como libro inspirado por Dios, por medio del cual Nicaragua y las Naciones conozcan el mensaje de salvación.

3. Fundar y construir templos, escuelas, asilos, comedores para ancianos, niños y personas necesitadas y centros de rehabilitación que permitan el desarrollo integral de las personas.

4. Atender y visitar centros penitenciarios y hospitales llevándoles la palabra de Dios para su restauración física y espiritual.

5. Promover comunidades cristianas sanas que contribuyan a la sanidad física, mental y espiritual de nuestra sociedad en particular los sectores más sufridos a través de ministerios especiales.


Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Fraternalmente,


Bayardo Antonio Chávez Mendoza
Diputado









LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN MISERICORDIA pudiéndose conocer indistintamente con las siglas “ASOMIS”, sin fines de lucro de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de León.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN MISERICORDIA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA

Asociacion Misericordia.pdf

8055.pdf