Managua, 14 de Mayo del 2014.
Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimada Licenciada:
Tengo el gusto de saludarle muy cordialmente, en ocasión de presentar formalmente por este medio, a la Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, nuestra solicitud de Cancelación de Personalidad Jurídica para la
FUNDACIÓN HUGO PALMA IBARRA, PROMOTORA DE LAS ARTES Y LA CULTURA, FUNDACIÓN HUGO PALMA IBARRA,
ubicada en galería el Águila en el kilómetro 6 y medio carretera sur.
FUNDACIÓN HUGO PALMA IBARRA, PROMOTORA DE LAS ARTES Y LA CULTURA, FUNDACIÓN HUGO PALMA IBARRA,
es una fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número 10, otorgada en la ciudad de Managua a las cuatro de la tarde del día veintiocho de Enero del año dos mil, ante los Oficios del Notario Ángela Cristina Miranda España.
Esta Fundación, se estableció con el fin general de crear promover e implementar las condiciones y medios de mejor eficacia para desarrollar e impulsar valores artísticos y culturales mediante métodos que incentiven a los jóvenes a preservar e incrementar el patrimonio Artístico-Cultural.
Solicito sea sometida a la consideración de los Diputados de la Asamblea Nacional la Cancelación de Personería Jurídica conforme lo establece en la Ley 147 Artículo 3.- “El acto constitutivo de las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones deberá ser otorgado en escritura pública con el concurso mínimo de cinco personas capaces de obligarse”, debido a mi condición de salud y por acuerdo de todos los miembros.
A la espera de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pase a Comisión para su Dictamen y posterior Cancelación.
Adicional a esta carta de solicitud de cancelación encontrará:
Copia de Acta Constitutiva y Estatutos Aprobada.
Copia de Gaceta donde se publicó autorización de la fundación.
Constancia extendida por el MINGOB de Actual Junta Directiva.
Atentamente,
HUGO PALMA IBARRA DANILO ROBERTO GUZMÁN GAITÁN
Presidente Secretario
Managua, 19 de Junio del 2014.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable Señor Presidente:
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y en el artículo 140 de la Constitución Política de Nicaragua, y en el inciso 2 del Arto. 14 de los Artículos 90 y 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley 147, “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”, presento la solicitud de Cancelación de Personalidad Jurídica de la
FUNDACIÓN HUGO PALMA IBARRA, PROMOTORA DE LAS ARTES Y LA CULTURA, FUNDACIÓN HUGO PALMA IBARRA
, de carácter civil, Sin fines de lucro, la cual fue constituida en escritura pública número diez (10) del veintiocho de enero de 2000,, ante los oficios notariales de la licenciada Ángela Cristina Miranda España, tal como lo manda la Ley de materia..
FUNDAMENTACION:
En Nicaragua los pobladores tienen derecho de organizarse apegado a los principios de autonomía de la voluntad y a la legalidad, en la forma determinada en la Constitución Política (Arto. 49) y las leyes ordinarias, en este caso e acuerdo a la Ley No. 147, “Ley General Sobre Personas Jurídicas”, se presenta Cancelación de personería jurídica a la
FUNDACIÓN HUGO PALMA IBARRA, PROMOTORA DE LAS ARTES Y LA CULTURA, FUNDACIÓN HUGO PALMA IBARRA,
de carácter civil y fines de lucro.
OBJETIVOS DE LA CANCELACIÓN
:
Por todo lo antes expuesto solicito se presente esta iniciativa para la Cancelación de personalidad jurídica a la
FUNDACIÓN HUGO PALMA IBARRA, PROMOTORA DE LAS ARTES Y LA CULTURA, FUNDACIÓN HUGO PALMA IBARRA,
a consideración de los honorables representantes de la Asamblea Nacional, a fin de que pase a comisión para su dictamen y establezca la recomendación que sea aprobada por el Plenario de este Poder del Estado.
la presente iniciativa, a fin de que sea acogida por el Plenario, y luego enviada a la Comisión respectiva para su Dictamen y para su posterior aprobación.
Atentamente,
ROSA ADELINA BARAHONA CASTRO
Diputada
DECRETO A.N. No__________
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1.- Objeto.-
Cancelación de Personalidad Jurídica a la
FUNDACIÓN HUGO PALMA IBARRA, PROMOTORA DE LAS ARTES Y LA CULTURA, FUNDACIÓN HUGO PALMA IBARRA,
fundación civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2.- Destino de bienes y acciones.-
Los bienes y acciones que pertenezcan a la Asociación tendrá, previa liquidación, el destino previsto en el acto constitutivo o en sus Estatutos.
Arto. 3.
-
Derogación.-
Derogase el Decreto Legislativo N°. 2870 del 24 de Abril del 2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 79 del 27 de Abril del 2001.
Arto. 4.- Vigencia.-
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los_____________ días del mes de_____________ del año 2014.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DRA. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARÍA