Managua, 21 de Abril del 2014.
Doctora
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Doctora Palacios:
En mi calidad de Presidente de la Asociación Religiosa denominada
ASOCIACION PASTORAL INTERDENOMINACIONAL DE SERVICIO SOCIAL E INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
, abreviada como
APISSIDEP
y
con
fundamento en el inciso 1 del artículo 138, inciso 1 del artículo 140 de la Constitución Política; artículo 14 y 91 de la ley Orgánica de la Asamblea Nacional por este medio presento para su discusión y aprobación en plenario de la Honorable Asamblea Nacional, solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica de la Asociación Religiosa denominada
ASOCIACION PASTORAL INTERDENOMINACIONAL DE SERVICIO SOCIAL E INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
, abreviada como
APISSIDEP
.
Agradeciendo de antemano su amable atención y gestión a la presente, me suscribo con muestra de mi consideración.
JULIO CÉSAR ORTIZ CALERO
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 21 de Abril del 2014.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Ingeniero Núñez:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamentos en el Inc. 5 del Artículo 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley No. 606, Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas incorporadas en el arto. 11, numeral 2, arto. 90. Párrafo 2º, numeral 2 y arto. 91, y en la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica de esta
Asociación Religiosa denominada ASOCIACION PASTORAL INTERDENOMINACIONAL DE SERVICIO SOCIAL E INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS”
, abreviada como
APISSIDEP
, Asociación sin fines de lucro, con domicilio en el municipio de La Concepción, Departamento de Masaya, constituida mediante Escritura Pública número cuatro (04), del día dieciséis de Abril del dos mil catorce, ante el Notario Público Zobeyda Fabiola Norori Chang.
Fundamentación:
Su finalidad radica en que los miembros afiliados llevarán a cabo actividades religiosas para el servicio y desarrollo espiritual, social e integral de la sociedad.
El objetivo general de la asociación es la predicación del Evangelio de Jesucristo para la transformación de la sociedad usando para ello todos los medios de comunicación presentes en el contexto actual.-
Son objetivos específicos de la Asociación: 1.- Contribuir al desarrollo socio-económico comunitario en las áreas sociales de mayor prioridad con proyectos de desarrollo dirigidos a los sectores mas vulnerables del municipio de La Concepción y resto del país en general; 2.- Promover ayuda social a los hermanos (as) retirados (as) de la obra (Pastores, pastoras) por su edad o por enfermedad o por situaciones que justifiquen la ayuda; a los sectores con mayores dificultad económica (vestuarios, víveres, medicina, etc.), dentro y fuera del municipio; 3.- Desarrollar programas de capacitación y educación a hombres, mujeres y adolescentes a fin de dotarlos con la información técnica y habilidad necesaria para un mejor desarrollo social moral y espiritual; 4.- Construir o mejorar albergues, para las madres solteras que trabajan, y que no tienen otro medio de subsistencia: para niños, jóvenes y ancianos de la tercera edad, que sufran abandono; 5.- Construir institutos bíblicos para formación teológica; 6.- Predicar el mensaje de nuestro señor Jesucristo haciendo uso de los diferentes medios de comunicación; 7.- Crear centros y programas de rehabilitación integral para jóvenes inmersos en las pandillas, alcoholismo, drogadicción, brindando asistencia dentro de los programas establecidos, entre otros.
Agradeciendo de antemano su amable atención y gestión a la presente, me suscribo con muestra de mi consideración.
ARTURO JOSÉ VALDEZ ROBLETO
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación Religiosa denominada
ASOCIACION PASTORAL INTERDENOMINACIONAL DE SERVICIO SOCIAL E INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
, abreviada como
APISSIDEP
; asociación sin fines de lucro, con duración indefinida, y con domicilio en el Municipio de La Concepción, Departamento de Masaya.
Arto. 2.- La Representación legal de esta será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.
Arto. 3.- La Asociación Religiosa denominada
ASOCIACION PASTORAL INTERDENOMINACIONAL DE SERVICIO SOCIAL E INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
, abreviada como
APISSIDEP
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los días del mes de del año dos mil trece.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA AZUCENA PALACIOS B
Presidente Primer Secretaria