Managua 10 de Septiembre del 2014

Licenciada
Alba Azucena Palacios Benavidez
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada Diputada palacios, reciba cordiales saludos.

A través de la presente me dirijo a usted con el fin de solicitarle, se someta a aprobación del Plenario la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN “RED PASTORAL DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGELICAS CON ALCANCE MUNDIAL”. (ARPICEAM) de conformidad a lo establecido en la ley 147, ley General de Personas Jurídicas sin fines de Lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Publica de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto, Constancia de No inscripción, todos los documentos en original sus fotocopias Respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo.

Fraternalmente,



Pastor. Berman Antonio Valerio
Presidente


Managua, 10 de Septiembre del año 2014

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

EXPOSICIÓN DE MOTIVO

El Suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº 606, Ley orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas en el Arto. 11, numeral 2, Arto 90. Párrafo 2º, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN “RED PASTORAL DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGELICAS CON ALCANCE MUNDIAL” (ARPICEAM). Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública número ocho (8) autorizada en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día diez del mes de septiembre del año 2014 .ante los oficios notariales del Lic. LUIS OMAR ESPINOZA, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

FUNDAMENTACION: Esta solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN “RED PASTORAL DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGELICAS CON ALCANCE MUNDIAL” (ARPICEAM). Se fundamenta en que por cuanto en Nicaragua los ciudadanos tienen Derechos de constituirse en organizaciones con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses, (Arto. 49 Cn) y porque esta Asociación es importante para el Beneficio del Desarrollo social y espiritual de los Nicaragüenses.

Los objetivos fundamentales de la Asociación son: 1- Contribuir con las diferentes denominaciones cristianas a difundir la palabra de Dios y a la búsqueda de almas perdidas en los sectores más vulnerables de nuestra comunidad como la niñez, la adolescencia y juventud. 2- Promover, organizar y dirigir acompañado con el pueblo evangélico cristiano la celebración del día Nacional de la Biblia, campañas nacionales e internacionales, cruzadas evangelisticas, seminarios pastorales, conferencias, y todas aquellas actividades Cristianas que contribuyan a la unidad Pastoral y que conlleven al mejoramiento del desarrollo espiritual de las personas de nuestro país. 3- Promover y demostrar rescate de valores morales y cristianos entre la comunidad coordinando esfuerzos con las instituciones relacionadas al tema.

Para lograr sus objetivos esta Asociación, podrá realizarlos actos que considere convenientes siempre y cuando se apeguen a los estatutos de la Asociación y las leyes de la república.

Por lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Fraternalmente,



GLORIA DEL ROSARIO MONTENEGRO
Diputada

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Arto. 1: Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “RED PASTORAL DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGELICAS CON ALCANCE MUNDIAL” (ARPICEAM). Sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de el Crucero, Departamento de Managua.



Arto. 2: La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3: La ASOCIACIÓN “RED PASTORAL DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGELICAS CON ALCANCE MUNDIAL”, (ARPICEAM). Estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.



Arto.4: El presente Decreto entrara en Vigencia a partir de la fecha de su Publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

RENE NÚÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ

PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA

Asociación Red Pastoral de Iglesias Cristianas Evangelicas con Alcance Mundial.pdf

DECRETO 7822.pdf