Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Honorable Licenciada Palacios Benavidez:

Mediante la presente, le estoy solicitando de conformidad al capítulo II, Artículo 7 de la Ley Número 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas, sin Fines de Lucro”, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos las disposiciones contenidas en el Libro 1, Capítulo XIII, del Código Civil, la que una vez llenados los requisitos de ley, gozará de Personalidad Jurídica.

Le estoy remitiendo para su análisis aprobación de la personalidad jurídica de la “ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA SIN FRONTERAS FUERZA DEMOCRATICA NICARAGUENSE, PALADINES DE LA LIBERTAD”, (“ASOVEDENICPALI”), para tal efecto adjunto escritura pública 123, con fecha 26 de Febrero del 2013, ante los Oficios Notariales de la Doctora Hordina Esperanza Rocha Aguirre, donde consta Acta Constitutiva y sus Estatutos.

Me despido de usted y en espera de una respuesta positiva.

Atentamente,


JOSÉ LUIS RUIZ GONZÁLEZ
Presidente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Honorable Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con Fundamento en el inciso 5, Artículos 138 y 140 de la Constitución Política, Arto. 138 numeral 5 Cn, Arto. 14, 90 y 91 de la Ley 606 y el de la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas, Sin Fines de Lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA SIN FRONTERAS FUERZA DEMOCRATICA NICARAGUENSE, PALADINES DE LA LIBERTAD”, (“ASOVEDENICPALI”) de Carácter Social y sin Fines de Lucro, constituida en Escritura Pública Número Ciento Veintitrés, otorgada ante los Oficios Notariales de la Abogada y Notaria Dra. Hordina Esperanza Rocha Aguirre, a las Nueve y cuarenta minutos de la mañana del día Veintiséis del mes de Febrero del año Dos Mil Trece; adjuntamos la escritura pública de constitución de la Asociación.

FUNDAMENTO:

Esta Asociación se constituyó entre otros con los siguientes objetivos:

1.- Apoyar a nuestro pueblo en casos de desastres naturales, organizar actividades culturales, deportivas, recreativas, limpieza y saneamiento a nivel Departamental y Nacional, además campañas antidrogas y para erradicar la violencia intrafamiliar.

2.- Visitar Centros Hospitalarios en coordinación con la Dirección de dichos Centros, llevando alivio a los enfermos, con medicamentos y alimentación, realizar campañas de alfabetización y de reforestación.

3.- Implementar el desarrollo del sector transporte con capacitaciones, para que brinden un mejor servicio y atención a la ciudadanía, desarrollar proyectos de capacitación trabajo social y psicológico en áreas específicas como la defensa de los derechos de la mujer, la trata de blanca, abuso intrafamiliar, entre otros y proyectos de interés social como lo es las construcciones de viviendas para los sectores que lo necesiten.-

Por lo ante expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.

Fraternalmente,


ALBERTO LACAYO ARGUELLO
DIPUTADO






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus Facultades:

HA DICTADO

El Siguiente:

DECRETO

Arto 1: Otorgase Personería Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA SIN FRONTERAS FUERZA DEMOCRATICA NICARAGUENSE, PALADINES DE LA LIBERTAD”, que también podrá denominarse (“ASOVEDENICPALI”), de carácter social y sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua

.Arto 2: La Representación Legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto 3: La ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA SIN FRONTERAS FUERZA DEMOCRATICA NICARAGUENSE, PALADINES DE LA LIBERTAD”, que también podrá denominarse (“ASOVEDENICPALI”), estará obligada al cumplimiento de la Ley General de Personalidades Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto 4: El Presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional el día______________del mes ________ del año dos mil trece.


RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primera Secretaría

Asocaición Paladines de la Libertad.pdf


DECRETO 7414.pdf