Managua, 28 de febrero de 2011


Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.

Estimado Señor Primer Secretario.

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de Decreto De Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Esteban Marcos Marenco Peralta “Clodomiro el Ñajo”, para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirnos y en espera de su atención, le saludo.

Atentamente,



Agustín Jarquín Anaya.



CC. Archivo.





EXPOSICION DE MOTIVOS

Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Señor Presidente.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de Decreto De Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Esteban Marcos Marenco Peralta conocido popularmente como “Clodomiro el Ñajo”.

La Constitución Política mediante la reforma constitucional de 1995, entre las funciones reformó la de “proponer” para establecer la de “Conceder pensiones de gracias y…, -según indica el numeral 19 del Arto. 138-“, haciendo sinergia a la decisión de los legisladores de la época que el 15 de Abril de 1994 aprobaron la Ley Creadora De Un Fondo De Reserva Para El Pago De Pensiones De Gracia (Ley No. 175) –misma que recientemente (2008) fue reformada mediante la Ley Nº 653, publicada en La Gaceta No. 112 del 13-06-2008- para lograr la instrumentalización de dicha potestad constitucional del parlamento, al momento de otorgar un pensión de gracia bajo las causales establecidas en el Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1982 –mismo que fue reformado tácitamente en cuanto al poder del Estado que otorga la pensión- entre estas;

Ø A los que hayan contribuido con su aporte a la cultura, deporte………

FUNDAMENTACIÓN.-

La presente iniciativa de Decreto de pensión de gracia a favor del Señor Esteban Marcos Marenco Peralta más conocido como “Clodomiro el Ñajo”, se sustenta en la causal legal de la contribución con sus aportes a la cultura, mediante el ejercicio de la actividad permanente de representación de un personaje pintoresco y reconocido como lo es: Clodomiro el ñajo.

La interpretación del folklórico personaje ha dado mayor impulso a la obra musical que le vio nacer, otorgándole a la misma una longevidad que ha traspasado décadas y fronteras. Su conspicua presencia es parte ya de la idiosincrasia de la ciudad capital.

Su picardía es presenciada por todos los deportistas y fanáticos del deporte rey de Nicaragua como lo es el béisbol, que asisten al estadio nacional para ver los partidos del equipo de la capital.

La porra característica de: “¡Viva el Bóer!” del personaje Clodomiro ha sido expuesta y divulgada masivamente en múltiples emisiones radiofónicas y ha sido reconocido por los diferentes cronistas deportivos como una pieza preponderante de toda la mítica y apasionamiento que se refleja en el campo de juego.





Los argumentos anteriores sustentan jurídica y socialmente la posibilidad de reconocerle una pensión de gracia al Señor Esteban Marcos Marenco Peralta más conocido como “Clodomiro el Ñajo”, para que lo hagan merecedor la Honorable Asamblea Nacional del otorgamiento de una Pensión de Gracia hasta por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales, lo que le significaría una erogación anual del Estado por el orden de Sesenta mil córdobas (C$60,000.00).

Solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, se ni a ninguna ley ordinaria, para que le de el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Managua, veinticinco de febrero de año 2011.








Agustín Jarquín Anaya.
Hasta aquí la exposición de motivo.


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:
HA DICTADO

El siguiente:
Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Esteban Marcos Marenco Peralta
Arto.1.- Concédase Pensión de Gracia Vitalicia al Señor Esteban Marcos Marenco Peralta, por la cantidad de Cinco Mil Córdobas Netos mensuales.

Arto.2.-La Pensión concedida se entregará de los fondos del Presupuesto General de la República y afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en el artículo anterior.-

Arto.3.- La Pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso gravamen de ninguna Especie y solo será entregado al beneficiario, o a la persona que él autorice para ello.

Arto.4.-El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-

Dado en la ciudad de Managua, en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional, el _________ del _______________ del año dos mil diez.-


ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ. DR. WILFREDO NAVARRO
Presidente Secretario
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