El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el numeral 2 del artículo 11, numeral 2 del artículo 90, en los numerales del 1 al 3 del artículo 91 y del artículo 92 de La Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo con sus reformas incorporas”, en el artículo 7 de la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “Asociación de Fomento Turístico y Rescate a la Cultura, Momotombo, León Viejo, Rigoberto Sampson”, que también será conocida como “AFOTUR; LEÓN VIEJO; RS”. La Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Publica Número siete, otorgada en la comarca de Momotombo, Municipio de la Paz Centro, Departamento de León, a las ocho de la mañana del día veintisiete de Julio del año dos mil doce, ante el Oficio del Notario Darlyng Verenice López Zeledón.
A efectos de lograr sus objetivos, “Asociación de Fomento Turístico y Rescate de la Cultura, Momotombo, León Viejo, Rigoberto Sampson”, podrá hacer uso de los derechos que le otorga la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y realizar todos los actos que considere convenientes, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la República. Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
El siguiente:
DECRETO
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La “Asociación de Fomento Turístico y Rescate a la Cultura, Momotombo, León Viejo, Rigoberto Sampson”, que también será conocida como “AFOTUR; LEÓN VIEJO; RS”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____________ días del mes de _____________ del año dos mil_____________.
ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ LIC. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional