Managua, 27 de Agosto del 2013
Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria.
Asamblea Nacional.
Su despacho.


Honorable Señor presidente:
La suscrita presidente de la “ASOCIACION CENTRO CULTURAL INDIGENA INDIAN ASLA TAKANKA” (UNIDAD INDIGENA) ACI, solicito en base a la ley No. 147 Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucros, presento la solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica para la Asociación de carácter humanitario, constituida en escritura pública otorgada ante los oficios notariales del abogado Francisco Benjamín Blandino Zapata, a las diez de la mañana del día nueve de Mayo del año dos mil trece.

Adjuntamos la escritura pública número trece (13) de constitución de la asociación.

Esta asociación, se constituyó con los siguientes objetivos:

1-Fomentar y promover las culturas de los pueblos indígenas de Nicaragua a nivel nacional e internacional valiéndose de todos los medios de divulgación: orales, escritos, radiales, televisivos, libros, volantes y todo cuanto constituya un medio de información.
2-Promover el crecimiento y el desarrollo cultural de los pueblos indígenas de Nicaragua realizando capacitaciones, cursos, seminarios, encuentros e investigaciones sociales, económicas y culturales.
3- Promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas de Nicaragua para una mejor convivencia social en las comunidades.
4- Fomentar y promover la unidad cultural y social entre los pueblos indígenas de Nicaragua.
5- Colaborar con el desarrollo social, económico y cultural de los pueblos indígenas de Nicaragua realizando formulación y ejecución de proyectos sociales, económicos, educativos, culturales y de salud.
6- Establecer alianza con organizaciones afines homologa, que conlleven a consolidar los objetivos de la Asociación.

Por todo lo expuesto, sometemos a consideración de los representantes de esta asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de procedimientos de formación de la ley.





RUTH ELIZABETH TAYLOR SAMMY.
Presidente



Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente.
Asamblea Nacional.
Su despacho

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la constitución política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la ley No. 147 Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucros, presento la solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica para la Asociación “ ASOCIACION CENTRO CULTURAL INDIGENA INDIAN ASLA TAKANKA” (UNIDAD INDIGENA) ACI, asociación de carácter humanitaria, constituida en escritura pública otorgada ante los oficios notariales del abogado Francisco Benjamín Blandino Zapata, a las diez de la mañana del día nueve de Mayo del año dos mil trece.

Adjuntamos la escritura pública número trece (13) de constitución de la asociación.

Esta asociación, se constituyó con los siguientes objetivos:

1-Fomentar y promover las culturas de los pueblos indígenas de Nicaragua a nivel nacional e internacional valiéndose de todos los medios de divulgación: Orales, escritos, radiales, televisivos, libros, volantes y todo cuanto constituya un medio de información.
2-Promover el crecimiento y el desarrollo cultural de los pueblos indígenas de Nicaragua realizando capacitaciones, cursos, seminarios, encuentros e investigaciones sociales, económicas y culturales.
3- Promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas de Nicaragua para una mejor convivencia social para la comunidades.
4- Fomentar y promover la unidad cultural y social entre los pueblos indígenas de Nicaragua.
5- Colaborar con el desarrollo social, económico y cultural de los pueblos indígenas de Nicaragua realizando formulación y ejecución de proyectos sociales, económicos, educativos, culturales y de salud.
6- Establecer alianza con organizaciones afines homologa, que conlleven a consolidar los objetivos de la Asociación.
Por todo lo expuesto, sometemos a consideración de los representantes de esta asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta asamblea Nacional, previo los cumplimientos de procedimientos de formación de la ley.

Managua, veinte y siete de Agosto del año dos mil trece.




IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
Diputada






ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

Ha dictado

El siguiente

Decreto

Art. 1 Otorgase la personalidad jurídica a la asociación “ASOCIACION CENTRO CULTURAL INDIGENA INDIAN ASLA TAKANKA” (UNIDAD INDIGENA) ACI, sin fines de lucro de duración 99 (Noventa y nieve) años y del domicilio en el municipio de Managua, departamento de Managua.

Art. 2. La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determine sus estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION CENTRO CULTURAL INDIGENA INDIAN ASLA TAKANKA” (UNIDAD INDIGENA) ACI, estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personalidad Jurídica sin fines de lucro y demás leyes de la república.

Art. 4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la gaceta Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea Nacional, a los ___ días del mes de ________ del año dos mil trece.



RENE NÚÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primer Secretaria.

(UNIDAD INDIGENA).pdf


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