Estimado Presidente Núñez, reciba cordiales saludos.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y Arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua en el Arto. 14, numeral 2, Arto 93 numeral 2, inciso c) y Artos 102 y 166, y en la Ley No. 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN MINISTERIO PENTECOSTAL INTERNACIONAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS EL SALVADOR pudiéndose conocer indistintamente con las siglas “MIPAS”, Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Trece (13), otorgada en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día uno de mayo del año dos mil dieciséis. Ante los oficios notariales del Lic. Emiliano José García Matus, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Los objetivos fundamentales de la Asociación son:
1. Inspirar a sus miembros a la adoración a Dios en espíritu y en verdad.
2. Promover y difundir el Evangelio de Jesucristo, a través de todos los medios posibles que estén al alcance de la Asociación.
3. Promover la enseñanza, la lectura y distribución de la Biblia como libro inspirado por Dios, por medio del cual Nicaragua y las Naciones conozcan el mensaje de salvación.
4. Fundar y construir Iglesias o templos, casas pastorales, escuelas, asilos, comedores para ancianos, niños y personas necesitadas y centros de rehabilitación que permitan el desarrollo integral de las personas.
5. Atender y visitar centros penitenciarios y hospitales llevándoles la palabra de Dios para su restauración física y espiritual.
6. Promover comunidades cristianas sanas que contribuyan a la sanidad física, mental y espiritual de nuestra sociedad en particular los sectores más sufridos a través de ministerios especiales.
Para lograr sus objetivos la Asociación MIPAS podrá realizar los actos que considere convenientes siempre y cuando se apeguen a los Estatutos de la Asociación y las Leyes de la República.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Fraternalmente,
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3 La ASOCIACIÓN MINISTERIO PENTECOSTAL INTERNACIONAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS EL SALVADOR, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA