Managua, miércoles, 31 de octubre de 2012
Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Sus manos:-
Muy estimada Lic. Palacios Benavidez:-
Con motivo de la constitución de la
FUNDACIÓN INTERNACIONAL SAN CARLOS, RIO SAN JUAN,
la que puede abreviarse como
“FUNDACIÓN SAN CARLOS”,
y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.
De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la
FUNDACIÓN INTERNACIONAL SAN CARLOS, RIO SAN JUAN,
la que puede abreviarse como
“FUNDACIÓN SAN CARLOS”,
solicitamos la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la
FUNDACIÓN INTERNACIONAL SAN CARLOS, RIO SAN JUAN,
la que puede abreviarse como
“FUNDACIÓN SAN CARLOS”,
con domicilio en el Municipio de San Carlos, del Departamento de Río San Juan, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las tres de la tarde del día lunes veintidós de octubre del año dos mil doce, ante los oficios notariales del Doctor
EXEQUIEL ADRIÁN CHÁVEZ GARCÍA,
compuesta de
nueve
hojas de papel sellado de ley.
Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.
Atentamente,
Rvdo. JOSÉ MARÍA PÉREZ HERNÁNDEZ
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, miércoles, 31 de octubre de 2012
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-
Señor Presidente:-
El suscrito Diputado, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn; y del inciso 2, del Arto. N° 14, y los subsiguientes Artos. Nº 90, 91, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la
FUNDACIÓN INTERNACIONAL SAN CARLOS, RIO SAN JUAN,
la que puede abreviarse como
“FUNDACIÓN SAN CARLOS”,
sin fines de lucro y del Municipio de San Carlos, del Departamento de Río San Juan, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número
221
, del día
Lunes Veintidós
de
Octubre
del año
dos mil Doce
, otorgada ante los oficios notariales del Doctor
EXEQUIEL ADRIÁN CHÁVEZ GARCÍA.
La Fundamentación de esta Fundación, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:
1.
IMPULSAR
, programas y proyectos de desarrollo económico y social, enfocados hacia el bienestar y la superación de las personas, de una forma sostenible, hacia una mejor calidad de vida humana.
2.
GESTIONAR,
ayuda humanitaria y solidaria en casos y situaciones de desastres y emergencias naturales, para el beneficio y la asistencia social de las familias desplazadas, damnificadas, vulnerables, pobres, marginales y de escasos recursos en el país que les garantice así mejores niveles de desarrollo socio-familiar, en coordinación con las autoridades locales y municipales.
3.
EJECUTAR,
programas y proyectos enfocados hacia la restauración y reinserción socio-económica y productiva de los adolescentes y jóvenes en alto riesgo social que lleve como finalidad su autosuperación personal, en coordinación con las autoridades locales y municipales.
4.
REALIZAR,
programas y proyectos de promoción y desarrollo de iniciativas micro-empresariales solidarias con los grupos focales de personas desempleadas que tengan un enfoque autosostenible como una alternativa de empleo solidario en el país, en coordinación con las autoridades locales y municipales.
5.
IMPULSAR,
programas y proyectos de construcción y autoconstrucción de viviendas de acceso e interés social, y demás infraestructuras social que sean para el beneficio de las comunidades, con fondos Revolventes y No Reembolsables, en coordinación con las autoridades locales y municipales.
6.
PROMOVER,
programas de educación de adultos a personas sin acceso en el sistema educativo formal, para su superación personal, que ayude a la erradicación del analfabetismo en las familias nicaragüenses y a la superación de los niveles de desarrollo de las comunidades en el país, en coordinación con las autoridades locales y municipales.
7.
ESTABLECER,
proyectos y programas de apadrinamiento sostenidos hacia los niños y niñas más pobres en las comunidades con mayor índice de pobreza y sub-desarrollo, construcción de guarderías infantiles, impulso de programas educativos, alimenticios, de higiene y salubridad social para el beneficio a las familias más necesitadas, en coordinación con las autoridades locales y municipales.
8.
EMPRENDER,
programas y proyectos de asistencia, y orientación espiritual y readaptación social hacia las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios del país, y en los centros hospitalarios de referencia nacional, en coordinación con las autoridades locales y municipales.
9.
CREAR,
proyectos y programas de capacitación poli-técnica y formación vocacional, (Talleres de Manualidades, Costura, Carpintería, Soldadura, Ebanistería, Mecánica, otros), que sirva para la superación socio-económica de las familias nicaragüenses y a la disminución del desempleo y la pobreza en el país, en coordinación con las autoridades locales y municipales.
10.
ORGANIZAR,
acciones de mejoramiento, rescate y desarrollo del medio ambiente en las zonas más vulnerables en el país a través de campañas masivas de reforestación y conservación del hábitat natural y de las reservas forestales, así como la implementación de huertos familiares para el auto sostenimiento familiar, en coordinación con las autoridades locales y municipales.
11.
SUSCRIBIR,
alianzas, hermanamiento, intercambios y convenios de cooperación interinstitucional a nivel nacional e internacional para el apoyo y acompañamiento de los diversos programas y proyectos realizados por la Fundación.
12.
COADYUVAR,
a la formación de procesos de gobernabilidad democrática, jurídica y social en el país, impulsando para ello, procesos de mediación, intermediación, diálogo y construcción de una cultura de paz y de desarrollo social; la promoción y el respeto hacia los derechos humanos de los nicaragüenses y a la construcción de un Centro Nacional de Formación y Liderazgo Juvenil en las comunidades para su autodesarrollo social y económico, en coordinación con las autoridades locales y municipales.
13.
GESTIONAR,
nacional e internacionalmente Becas Técnicas y Universitarias que sirva para el beneficio de las Familias de escasos recursos para su auto desarrollo personal.
14.
ENTREGAR,
Órdenes y Medallas de Reconocimiento al Mérito a las personas que han entregado y dedicado su vida y esfuerzo al trabajo de la Fundación en las comunidades y que han sido de beneficio donde se realizan trabajos de la Fundación.
15. Por lo antes expuesto, pido sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.
Atentamente,
AGUSTÍN ARMANDO JARQUIN ANAYA
Diputado
DECRETO A.N. N°_______________
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:
Arto. 1
Otórgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACIÓN INTERNACIONAL SAN CARLOS, RIO SAN JUAN,
la que puede abreviarse como
“FUNDACIÓN SAN CARLOS”,
Fundación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de San Carlos, del Departamento de Río San Juan.
Arto. 2
La representación legal de esta
FUNDACIÓN
será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3
La
FUNDACIÓN INTERNACIONAL SAN CARLOS, RIO SAN JUAN,
la que puede abreviarse como
“FUNDACIÓN SAN CARLOS”,
está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil Doce.-
Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES
, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto
: Publíquese y Ejecútese, Managua,__________de______________________del año dos mil Doce.-
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
, Presidente de la República.