Managua,
miércoles 15 de mayo de 2013
Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer secretaria
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-
Muy estimada Lic. Palacios Benavidez-
Con motivo de la constitución de la
FUNDACION ESPERANZA PARA LAS AMERICAS, (HOPE FOUNDATION FOR THE AMERICAS) “FEPLA”,
y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Fundación antes mencionada.
De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la
FUNDACION ESPERANZA PARA LAS AMERICAS, (HOPE FOUNDATION FOR THE AMERICAS) “FEPLA”,
solicitamos la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la
FUNDACION ESPERANZA PARA LAS AMERICAS, (HOPE FOUNDATION FOR THE AMERICAS) “FEPLA”,
con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a la ocho de la mañana del día
lunes dieciocho
de
marzo
del año
dos mil Trece
, ante los oficios notariales del Doctor
Oscar Antonio Ulloa Gutiérrez,
compuesta de
ocho
hojas de papel sellado de ley.
Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.
Atentamente,
JAKQUELIN ALEJANDRA CALERO CRUZ
PRESIDENTA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, miércoles 15 de mayo de 2013
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-
Excelentísimo Señor Presidente:-
El suscrito Diputado, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn; y del inciso 2, del Arto. N° 14, y los subsiguientes Artos. Nº 90, 91, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la
FUNDACION ESPERANZA PARA LAS AMERICAS, (HOPE FOUNDATION FOR THE AMERICAS) “FEPLA”,
sin fines de lucro y del Municipio de Managua, Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número
16
, del día
Lunes Dieciocho
de
Marzo
del año
dos mil Trece
, otorgada ante los oficios notariales del Doctor
Oscar Antonio Ulloa Gutiérrez.
La Fundamentación de esta Fundación, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:
1).-
Brindar
asesoría legal en cualquier disciplina, principalmente a personas de escasos recursos económicos. Abriendo oficinas jurídicas en los departamentos del territorio nacional.
2).-
Atención
Psicológica en las diferentes ramas de la psicología a todas las personas que necesitan de la ayuda psicológica, principalmente a personas de escasos recursos económicos. Abriendo clínicas provisionales en los departamentos del territorio nacional.
3).-
Brindar
atención médica sin ningún costo económico a todas las personas de todas las edades (niños, niñas, hombres y mujeres) que acudan a la Fundación con problemas de cáncer y otras patologías.
4).-
Realizar
actividades que promuevan la detección temprana del cáncer y otras patologías gratuitamente.
5).-
Coordinar
con otras instituciones de salud la atención médica especializada, realización de exámenes y estudios especiales sin ningún costo.
6).-
Crear
programas de desarrollo que nos permitan garantizar el financiamiento de exámenes, medicamentos y otras necesidades sin ningún costo.
7).-
Crear
farmacias comunitarias otorgando medicamentos gratuitos a las personas que lo necesitan.
8).-
Brindar
atención criminológica social, a niños, niñas, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad que se encuentran en situación de riesgo social (droga, alcoholismo, prostitución, desfalco, pandillas etc.).
9).-
Promover
la organización y participación de jóvenes en actividades deportivas, culturales y sociales.
10).-
Contribuir
a la capacitación técnica, para los jóvenes en alto riesgo solicitando becas para que ellos puedan estudiar.
11).-
Contribuir
a la promoción y aplicación de los derechos de niños y jóvenes en situación de riesgo social a través de la ejecución de programas innovadores de atención a la niñez, adolescencia que permitan mejorar la calidad de la atención que se brinde a este sector de la población.
Por lo antes expuesto, pido sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.
Atentamente,
AGUSTÍN ARMANDO JARQUIN ANAYA
Diputado
DECRETO A.N. N°_______________
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:
Arto. 1
Otórgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION ESPERANZA PARA LAS AMERICAS, (HOPE FOUNDATION FOR THE AMERICAS),
la que podrá identificarse con las siglas
“FEPLA”
, Fundación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2
La representación legal de esta
Fundacion
será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3
La
FUNDACION ESPERANZA PARA LAS AMERICAS, (HOPE FOUNDATION FOR THE AMERICAS) “FEPLA”,
está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ días del mes de ______________________ del año dos mil Trece.-
Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto
: Publíquese y Ejecútese, Managua, __________ de ______________________ del año dos mil Trece.-
Cmdte.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
, Presidente de la República.