Managua, miércoles 15 de mayo de 2013


Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer secretaria
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-

Muy estimada Lic. Palacios Benavidez-

Con motivo de la constitución de la FUNDACION ESPERANZA PARA LAS AMERICAS, (HOPE FOUNDATION FOR THE AMERICAS) “FEPLA”, y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Fundación antes mencionada.

De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la FUNDACION ESPERANZA PARA LAS AMERICAS, (HOPE FOUNDATION FOR THE AMERICAS) “FEPLA”, solicitamos la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la FUNDACION ESPERANZA PARA LAS AMERICAS, (HOPE FOUNDATION FOR THE AMERICAS) “FEPLA”, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a la ocho de la mañana del día lunes dieciocho de marzo del año dos mil Trece, ante los oficios notariales del Doctor Oscar Antonio Ulloa Gutiérrez, compuesta de ocho hojas de papel sellado de ley.

Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.
Atentamente,





JAKQUELIN ALEJANDRA CALERO CRUZ
PRESIDENTA





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, miércoles 15 de mayo de 2013

ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-

Excelentísimo Señor Presidente:-

El suscrito Diputado, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn; y del inciso 2, del Arto. N° 14, y los subsiguientes Artos. Nº 90, 91, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la FUNDACION ESPERANZA PARA LAS AMERICAS, (HOPE FOUNDATION FOR THE AMERICAS) “FEPLA”, sin fines de lucro y del Municipio de Managua, Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número 16, del día Lunes Dieciocho de Marzo del año dos mil Trece, otorgada ante los oficios notariales del Doctor Oscar Antonio Ulloa Gutiérrez.

La Fundamentación de esta Fundación, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

Por lo antes expuesto, pido sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.

Atentamente,




AGUSTÍN ARMANDO JARQUIN ANAYA
Diputado





DECRETO A.N. N°_______________

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION ESPERANZA PARA LAS AMERICAS, (HOPE FOUNDATION FOR THE AMERICAS), la que podrá identificarse con las siglas “FEPLA”, Fundación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundacion será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACION ESPERANZA PARA LAS AMERICAS, (HOPE FOUNDATION FOR THE AMERICAS) “FEPLA”, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ días del mes de ______________________ del año dos mil Trece.- Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, __________ de ______________________ del año dos mil Trece.- Cmdte. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.

Fundación Esperanza para Las Americas.pdf


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