Art.3.- La ASOCIACION RESTAURACION, SIEMBRA Y COSECHA DE ALMAS PARA CRISTO, la que también se le podrá conocer con las siglas A.R.S.C.A.P.C., estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ días del mes de __________del año dos mil quince.- RENE NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ Presidente Primera Secretaria Asamblea Nacional Asamblea Nacional