Managua, 9 de Junio del 2014
Compañera
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRIMER SECRETARIA
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho
Estimada compañera:
En mi carácter de Presidente de la
“ASOCIACION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE NICARAGUA, DESIDERIA DE LOS ÁNGELES GARCIA”
,
estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE NICARAGUA, DESIDERIA DE LOS ÁNGELES GARCIA”
,
nombre con que realizará sus programas y proyectos de carácter civil sin fines de lucro.
La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, del Departamento de Managua. La Asociación es de naturaleza Laica, de orientación espiritual, no partidista, fue constituida mediante Escritura Pública Número Tres (3), del día diecisiete de Marzo del año dos mil catorce, ante los oficios notariales del Notario
Giorgio Rubén Álvarez Cajina
,
con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.
Adjunto al presente, Exposición de Motivos, las copias de ley correspondiente, Constancia original del Ministerio de Gobernación de No inscripción de ninguna otra Asociación con el nombre de nuestra Asociación, propuesta de Proyecto de Decreto y CD con los documentos en digital.
Por lo antes expuesto pido nuevamente con mucho respeto, sea sometida a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión respectiva, para su posterior aprobación por el Honorable Plenario.
Atentamente,
MANUEL HUMBERTO ROBLETO SÁNCHEZ
PRESIDENTE
Managua, 22 de Mayo del año 2014
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc. 5 del Arto. 138 y Arto. 140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el Inc. 2 del Arto.14 y el Artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE NICARAGUA, DESIDERIA DE LOS ÁNGELES GARCIA”,
nombre con que realizará sus programas y proyectos de carácter civil, sin fines de lucro. La Asociación tendrá su domicilio en la Ciudad de Managua, del Departamento de Managua. La Asociación es de naturaleza Laica, no partidista, fue constituida mediante Escritura Pública Número Tres (03) del dieciséis de marzo del año dos mil catorce, ante los oficios notariales del Notario Georgio Rubén Álvarez Cajina.
Los Fines y Objetivos de la Asociación son:
1) Velar por el respeto y garantía de los Derechos y Garantías Constitucionales de los Pensionados por Riesgo Laboral, Invalidez y Jubilados de Nicaragua.
2) Promover en coordinación con el estado, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), y las alcaldías la Construcción de Centros especializados para atender de una manera directa a pensionados que necesiten rehabilitación física y a personas de tercera edad.
3) Velar por el respeto a sus Derechos Humanos.
4) Buscar opciones para su integración a la sociedad económica, educativa y laboral a través de la superación profesional.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Asociación.
Atentamente,
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
Diputada
DECRETO No.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Art.1
Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE NICARAGUA, DESIDERIA DE LOS ÁNGELES GARCIA”
,
sin fines de lucro, de carácter laico, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua de duración indefinida.
Art.2 La representación leal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art.3 La
“ASOCIACION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE NICARAGUA, DESIDERIA DE LOS ÁNGELES GARCIA”
está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil catorce.
RENE NUÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL