Art.3.- La ASOCIACION DE IGLESIAS BRAZOS NICARAGUA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República. Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ días del mes de __________del año dos mil dieciséis.- RENE NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL