Managua, martes, 16 de octubre de 2012
Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES
Primer Secretario
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-
Muy estimada Lic. PALACIOS BENAVÍDES:-
Con motivo de la constitución de la
“FUNDACIÓN DE IDIOMAS, EDUCADORES EN CRISTO,
o su equivalente en Idioma Inglés,
“FOUNDATION OF LANGUAGE, EDUCATORS IN CHRIST”
, la que puede abreviarse con las siglas
“FLEC”,
y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.
De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la
“FUNDACIÓN DE IDIOMAS, EDUCADORES EN CRISTO,
o su equivalente en Idioma Inglés,
“FOUNDATION OF LANGUAGE, EDUCATORS IN CHRIST”
, la que puede abreviarse con las siglas
“FLEC”,
solicitamos la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la
“FUNDACIÓN DE IDIOMAS, EDUCADORES EN CRISTO,
o su equivalente en Idioma Inglés,
“FOUNDATION OF LANGUAGE, EDUCATORS IN CHRIST”
, la que puede abreviarse con las siglas
“FLEC”,
con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, del Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las diez de la mañana del día martes dos de octubre del año dos mil doce, ante los oficios notariales del Doctor
EXEQUIEL ADRIÁN CHÁVEZ GARCÍA,
compuesta de
ocho
hojas de papel sellado de ley.
Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.
Atentamente,
JAIRO MANUEL HERNÁNDEZ BERMÚDEZ
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, martes, 16 de octubre de 2012
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-
Señor Presidente:-
El suscrito Diputado, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn; y del inciso 2, del Arto. N° 14, y los subsiguientes Artos. Nº 90, 91, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la
“FUNDACIÓN DE IDIOMAS, EDUCADORES EN CRISTO,
o su equivalente en Idioma Inglés,
“FOUNDATION OF LANGUAGE, EDUCATORS IN CHRIST”
, la que puede abreviarse con las siglas
“FLEC”,
sin fines de lucro y del Municipio de Ciudad Sandino, del Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número
214
, del día
Martes Dos
de
Octubre
del año
dos mil Doce
, otorgada ante los oficios notariales del Doctor
EXEQUIEL ADRIÁN CHÁVEZ GARCÍA.
La Fundamentación de esta Fundación, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:
A).- ESTABLECER,
programas y proyectos educativos, aplicados en diferentes idiomas extranjeros, que sean realizados en centros para el desarrollo y formación de personas, calificadas y preparadas en diversas lenguas extranjeras, que sirva para la superación personal de los nicaragüenses en el mercado laboral, dentro y fuera del país.
B).- DIFUNDIR,
nuevos idiomas y programas lingüísticos de auge internacional, con personas que aspiren y deseen mejorar sus condiciones de vida y calificación de conocimientos para el fortalecimiento de nuevos valores humanos, cívicos, ciudadanos y espirituales en la sociedad nicaragüense.
C).-
PROMOVER,
en todo el país, y fuera del mismo, los Centros Académicos de Enseñanza y Formación Lingüística que ayude a las personas a adquirir nuevas habilidades y capacidades a través de los conocimientos en otras lenguas idiomáticas y cultura en general.
D).-
PROMOVER,
recursos humanos laborales, altamente calificados en diversas artes, destrezas e idiomas, que le sirva a las instituciones nacionales e internacionales a mejorar sus estándares de rendimiento y proyección institucional, así como la cultura nacional en general.
E).-
GESTIONAR,
Becas Técnicas y Universitarias, nacionales e internacionales, que sirva para el beneficio de las familias más pobres y de escasos recursos en las comunidades, como una alternativa para la superación personal.
F).-
IMPULSAR,
proyectos y programas de capacitación técnica, informática, formación vocacional y profesional en las Instituciones nacionales, a través de la creación de Centros de acceso popular, que tenga como finalidad, la superación de los recursos laborales así como la modernización de los sistemas de trabajo en el país.
G).-
SUSCRIBIR,
alianzas, hermanamiento, intercambios y convenios de cooperación interinstitucional a nivel nacional e internacional para el apoyo y acompañamiento de los diversos programas y proyectos realizados por la Fundación.
Por lo antes expuesto, pido sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.
Atentamente,
LUIS ROBERTO CALLEJAS C.
Dipútado
DECRETO A.N. N°_______________
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:
Arto. 1
Otórgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACIÓN DE IDIOMAS, EDUCADORES EN CRISTO,
o su equivalente en Idioma Inglés,
“FOUNDATION OF LANGUAGE, EDUCATORS IN CHRIST”
, la que puede abreviarse con las siglas
“FLEC”,
Fundación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, del Departamento de Managua.
Arto. 2
La representación legal de esta
FUNDACIÓN
será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3
La
FUNDACIÓN DE IDIOMAS, EDUCADORES EN CRISTO,
o su equivalente en Idioma Inglés,
“FOUNDATION OF LANGUAGE, EDUCATORS IN CHRIST”
, la que puede abreviarse con las siglas
“FLEC”,
está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil Doce.-
Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES
, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto
: Publíquese y Ejecútese, Managua,__________de______________________del año dos mil Doce.-
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
, Presidente de la República.