Managua, 23 de mayo del 2012
Diputada
ALBA PALACIOS
PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.-
Estimada Diputada Palacios:
De conformidad a la Ley Nº147 “Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines De Lucro”, tengo a bien solicitarle sea concedida a través de la Asamblea Nacional, la Personalidad Jurídica a la Fundación Civil, no partidista, no gubernamental y sin fines de lucro, denominada “RED DE EMPRESARIAS DE NICARAGUA”, la cual podrá ser conocida como “ASOCIACIÓN RED DE EMPRESARIAS O REN”, conforme Acta Constitutiva convenida en la Escritura Pública número ochenta y siete (87) autorizada en la ciudad de Managua, por la Notario Ana Teresa Rizo Briseño, a las nueve de la mañana del día cinco de octubre del año dos mil once.
A tal efecto, adjunto a la presente iniciativa el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución y Estatutos de la Fundación en referencia y tres copias del mismo, con su respectiva Exposición de Motivos y proyecto de Decreto de aprobación de Personería Jurídica.
Solicito se le dé el trámite que corresponde según el Estatuto General de la Asamblea Nacional, para que sea conocida por la Comisión respectiva y por el Plenario.
Atentamente,
LUZ MIRELLA VALENTI GARCÍA
Fundadora y Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENÉ NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.-
Estimado Doctor Navarro:
La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y en el artículo 140 de la Constitución Política, en los incisos 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley 147, “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”, presento solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN RED DE EMPRESARIAS DE NICARAGUA, la que podrá abreviarse ASOCIACIÓN RED DE EMPRESARIAS O REN, entidad de carácter social, civil, apolítica, sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública número ochenta y siete (87) otorgada ante los oficios notariales de la Notario Ana Teresa Rizo Briseño, en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día cinco de octubre del año dos mil once.
El domicilio principal de la Asociación será la ciudad de Managua; no obstante, podrá tener sedes, subsedes u oficinas filiales en otro Departamento dentro del territorio de Nicaragua o aún fuera de él, cuando sea necesario.
Esta Asociación se constituyó a fin de contribuir a la equidad de género y la igualdad de derechos y oportunidades fomentando el crecimiento y desarrollo de mujeres empresarias, facilitando y expandiendo la interconexión entre dichas mujeres con el fin de que se asistan mutuamente con el propósito de alcanzar el éxito empresarial. Con este fin, las mujeres empresarias podrán brindar o recibir las herramientas gerenciales necesarias, a través de asistencia de cualquier naturaleza, para crear y hacer crecer sus proyectos exitosamente y con responsabilidad social.
Por lo antes expuesto y en razón que la Asociación Red de Empresarias de Nicaragua es una Asociación que será de gran beneficio para mujeres nicaragüenses, por su finalidad general de fomentar la creación, el crecimiento y el incentivo empresarial de mujeres de empresarias que procuren la creación y crecimiento de empresas de manera exitosa, lo que se traducirá en la productividad de los negocios y por ende la creación de nuevos empleos para la población; por tal motivo someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea conocida por el Plenario, y luego enviada a la Comisión respectiva para su Dictamen y posterior aprobación.
Managua, 23 de mayo del año dos mil doce.
Atentamente,
MARIA EUGENIA SEQUEIRA
Diputado Nacional
DECRETO A.N. No. _______
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al Pueblo de Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1.-
Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN RED DE EMPRESARIAS DE NICARAGUA, la que puede abreviarse ASOCIACIÓN RED DE EMPRESARIAS O REN”, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de la ciudad de Managua.
Arto.2.-
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinan sus Estatutos.
Arto.3.-
La ASOCIACIÓN RED DE EMPRESARIAS DE NICARAGUA, ASOCIACIÓN RED DE EMPRESARIA O REN, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto.4.-
El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______ días del mes de _______ del año dos mil once.
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ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DRA. ALBA PALACIOS B.
Presidente Primer Secretario