Managua, 21 de Enero 2013

Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimada Licenciada Palacios:

I. ACREDITACIÓN.

Soy;
Roberto Antonio Molina Solano, en mi carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Iglesia de Dios Tabernáculo del Espíritu Santo(TES), acredito mi representación de la siguiente manera: a) De conformidad a lo establecido en CAPITULO CUARTO: Articulo Décimo Octavo: Inciso. 1; según Testimonio de Escritura Publica Numero 51 autorizada en esta ciudad, a las diez de la mañana del día Veintinueve Noviembre del año Dos Mil Doce, ante los oficios notariales de Oscar Antonio Ulloa Gutiérrez, con las facultades de realizar los trámites necesarios para obtener la Personalidad Jurídica de la Asociación, y ejercer todos los derechos civiles relativos a sus legítimos intereses.

II. SOLICITUD.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, publicada en La Gaceta, Diario oficial Número 102, del día 29 de Mayo de 1992, Ley No. 147, solicitamos formalmente someter a la consideración de los Honorables miembros de la Asamblea Nacional, la concesión de la Personalidad Jurídica sin fines de lucro a la denominada Iglesia de Dios Tabernáculo del Espíritu Santo(TES), para lo cual adjuntamos el Testimonio Original de la Escritura Pública Número Cincuenta y Uno (51)CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IGLESIA DE DIOS "TABERNACULO DEL ESPIRITU SANTO", " TES".-


III. DOCUMENTOS ADJUNTOS:

1. Testimonio original y tres copias de la Escritura Pública Número Cincuenta y Uno Constitución y Estatuto inserto de la Iglesia de Dios Templo del Espíritu Santos

2. Exposición de motivos.
3. Proyecto de Decreto de aprobación de Personalidad Jurídica.
4. Constancia de no inscripción de la entidad
5. Carta de solicitud de personalidad jurídica
6. (CD) que contiene en versión electrónica la siguiente información: a) Escrituras de Constitución y estatuto b) Carta de Solicitud c) Exposición de Motivos y d) Proyecto de Decreto de Personalidad Jurídica. e) Constancia de no inscripción de la entidad.

Sin otro particular, me suscribo de usted.



Roberto Antonio Molina Solano
Presidente





Managua, 21 de Enero 2013
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Presidente de la Asamblea Nacional:

El suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el inciso 5 del Art. 138 y Art. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el numeral 2 del Arto. 4 y 44 de los Estatutos Generales de la Asamblea Nacional, en la Ley General sobre las Personas Jurídicas sin fines de lucro, Ley No. 147, y Arts. 30, numeral 5; 89, numeral 2, 90, numerales 1 y 2 y 91 de la Ley No. 606, “Ley orgánica del Poder Legislativo: Por tanto, adjunto al presente, Testimonio de Escritura Pública Numero Cincuenta y Uno (51) Constitución y Estatuto Iglesia de Dios Tabernáculo del Espíritu Santo, autorizada a las diez de la mañana del día veintinueve de Noviembre del Año Dos Mil Doce, ante los oficios notariales de
Oscar Antonio Ulloa Gutiérrezcon tres (3) copias de la misma por lo cual presento la siguiente solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN IGLESIA DE DIOS “TABERNACULO DEL ESPIRITU SANTO”, la que podrá nombrarse indistintamente como “TES”la cual es de carácter civil, sin fines de lucro y con domicilio en el Municipio de Managua.


FUNDAMENTACION
La
ASOCIACIÓN IGLESIA DE DIOS “TABERNACULO DEL ESPIRITU SANTO”, la que podrá nombrarse indistintamente como “TES”, es de naturaleza civil, no gubernamental, sin fines de lucro, Apolítica, su duración es indefinida a partir de su constitución, con domicilio en la ciudad de Managua e integrada por personas naturales.

1. Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo por cualquier medio escrito, radial, audiovisuales a los Nicaragüenses y a nivel internacional

2. Construir Centros de Enseñanzas Primaria, Secundaria y Técnico Medio en nuestra comunidad para sacar de la miseria a los nicaragüenses que estén en alto riesgos.

3. Llevar atención médica, a las personas de nuestra congregación y a los nuestra comunidad urbana como rural.

4. Construir Centros de Rehabilitación para las personas en alto riesgo por estar en la drogadicción, alcoholismo, prostitución y aun las personas abandonadas por sus familias.

5. Crear las estrategias que permitan la obtención de Asistencia técnica, material y económica para el desarrollo de nuestra Iglesia y a la comunidad donde se desarrolla.

6. Cualquier otra actividad acorde con los objetivos de la Iglesia de Dios Tabernáculo del espíritu Santo que la Junta Directiva o la Asamblea General estimen convenientes.

Por lo antes expuesto, someto a consideración del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional la presente solicitud de la
Iglesia de Dios Tabernáculo del Espíritu Santo que cumple con los requisitos exigidos por la ley y no se contradice con ninguna disposición de la Constitución Política de la República de Nicaragua, por lo que pedimos sea acogida y respaldada por los honorables Diputados de la Asamblea Nacional para el debido proceso de consulta y Dictamen por la Comisión de Paz, Gobernación y Derechos Humanos y su posterior aprobación mediante el Decreto Ley correspondiente

Atentamente,







JORGE CASTILLO QUANT
Diputado






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

EL siguiente:

DECRETO_______


Art. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN GLESIA DE DIOS “TABERNACULO ESPIRITU SANTO”, o simplemente como “TES” sin fines de lucro, con duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta ASOCIACIÓN GLESIA DE DIOS “TABERNACULO DEL ESPÍRITU SANTO”, “TES”, será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN GLESIA DE DIOS “TABERNACULO ESPIRITU SANTO”, o simplemente como “TES”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ___días del mes de ____________ del año 2013



ING. RENE NÚÑEZ TELLEZ LIC. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL