Managua, 30 de Julio del 2014.
Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.

Estimada Diputada Palacios Benavidez:

A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle se someta al trámite correspondiente y aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION NICARAGUENSE AFECTADOS Y AMIGOS DE PERSONAS CON INSUFICIENCIA RENAL CRONICA “ASNAAPIRC”, nombre que podrá abreviarse como ASOCIACION “ASNAAPIRC”, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted,

Atentamente,




JUAN BAUTISTA RIVAS
Presidente





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 31 de Julio de 2014.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su despacho.

Señor Presidente:

El mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículo 138 y 140 de la Constitución Política de la República, en los incisos 2 de los Artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas de la Asamblea Nacional y en la Ley 147, “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”, le remito la presente iniciativa de Decreto Legislativo de Concesión de Persona Jurídica a la ASOCIACION NICARAGUENSE AFECTADOS Y AMIGOS DE PERSONAS CON INSUFICIENCIA RENAL CRONICA “ASNAAPIRC”, nombre que podrá abreviarse como ASOCIACION “ASNAAPIRC”, para que a través de su medio sea presentada ante la Junta Directiva de este Poder del Estado y proceda a darle el trámite correspondiente tal y como lo establece la Ley Orgánica de este Poder del Estado.

Según datos obtenidos por el MINSA en el municipio de Chichigalpa la Insuficiencia Renal Crónica es, en el período entre 2008 y 2012, la tercera causa de enfermedad, aunque en el 2011, particularmente, fue la primera causa, con un promedio anual de personas registradas como enfermas de IRC de 7, 287.8 para este período.

De las personas que se encuentran enfermas, actualmente están ingresados un total de 2,077 pacientes sumando los que se encuentran en la Clínica del INSS (1,612 pacientes) y el Centro de Salud Julio Durán. Estas últimas no están aseguradas ni pensionados. Solamente 14 pacientes de la Clínica reciben tratamiento de hemodiálisis en diferentes hospitales de Managua.

Para el periodo 2011-2013, el promedio de fallecimiento por IRC, es de 80 personas por cada año para todo el período. La cantidad de Hombres que han muerto en ese período representan el 89. 5% de total de Mujeres es el 10. 5%. Sin embargo la tenencia de la cantidad de mujeres que fallecen se ha venido incrementando desde 2007.

La presente iniciativa cumple el propósito de facilitar a un grupo importante de trabajadores y ex trabajadores del Ingenio San Antonio que habitan con sus propios esfuerzos para solventar una amplia gama de necesidades no resueltas, formulando proyectos, gestionando financiamiento para echar a andar iniciativas productivas, capacitando su capital humano, de forma que puedan, paulatinamente, insertarse en posición de ventajas dentro del devenir de la sociedad y la economía nicaragüenses.

Con la Asociación cuya personalidad jurídica se solicita en la presente iniciativa, sus integrantes se proponen cumplir los siguientes propósitos:



Por todo lo antes relacionado solicito a someter a consideración de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida por el Plenario, y luego enviada a la Comisión respectiva para su Dictamen y para su posterior aprobación.


Atentamente,



VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA
Diputado







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION NICARAGUENSE AFECTADOS Y AMIGOS DE PERSONAS CON INSUFICIENCIA RENAL CRONICA “ASNAAPIRC”, nombre que podrá abreviarse como ASOCIACION “ASNAAPIRC”,, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la Ciudad de Chichigalpa, Departamento de Chinandega.

Arto.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto.3 La ASOCIACION NICARAGUENSE AFECTADOS Y AMIGOS DE PERSONAS CON INSUFICIENCIA RENAL CRONICA “ASNAAPIRC”, nombre que podrá abreviarse como ASOCIACION “ASNAAPIRC”, Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto.4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ LIC. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARÍA