El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el numeral 2 del artículo 11, numeral 2 del artículo 90, en los numerales del 1 al 3 del artículo 91 y del artículo 92 de La Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo con sus reformas incorporas”, en el artículo 7 de la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro” presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “Asociación de Promoción Turística Rescate de lo Nuestro”, que también será conocida como “APROTUR, RN” . Asociación de Promoción Turística, Rescate de lo Nuestro, es una asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Publica Número ocho, otorgada en el Municipio de la Paz Centro, Departamento de León, a las nueve de la mañana del día tres de Agosto del año dos mil doce, ante el Oficio del Notario Darlyng Verenice López Zeledón.
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
El siguiente:
DECRETO
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La “Asociación de Promoción Turística Rescate de lo Nuestro”, que también será conocida como “APROTUR, RN” , estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____________ días del mes de _____________ del año dos mil_____________.
ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ LIC. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primer Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional