Lunes 03 de febrero del 2014
Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria de la Asamblea Nacional
Su oficina.


Estimada Licenciada:

A través de la presente solicito a la honorable Asamblea Nacional que, de conformidad a los tramites de Ley señalados por nuestra Constitución Política y la Ley 147, Ley General sobre Personas jurídicas sin fines de lucro, se le otorgue personalidad jurídica a la FUNDACIÓN RENAL DE NICARAGUA, la que se conocerá abreviadamente como FUNDACIÓN RENAL DE NICARAGUA, entidad sin fines de lucro, de duración indefinida y de domicilio en la ciudad de Managua, del mismo Departamento.

Adjunto a la presente Exposición de Motivos, Escritura de Constitución y Estatutos y el Proyecto de Decreto, todos ellos en original y tres copias, así como su respectivo respaldo electrónico.

Con la muestra de mi consideración, me suscribo.

Atentamente:


LÁZARO EDGARDO GARCÍA AGUILAR
Presidente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
Santos Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional de la República
Su oficina.

Estimado presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua; en los artículos 14 y 91 de la Ley Numero 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo” y en la Ley 147 “Ley General sobre Personalidad Jurídica sin fines de Lucro”, presenta la solicitud de otorgamiento de Personalidad jurídica para la entidad denominada: FUNDACIÓN RENAL DE NICARAGUA, que podrá identificarse también como: FUNDACIÓN RENAL DE NICARAGUA, entidad sin fines de lucro, constituido en Escritura Publica Numero Uno, otorgada en la ciudad de Managua ante los oficios notariales del Licenciado César Augusto Pérez Jiménez, a las once y cinco minutos de la mañana del miércoles veinte y dos de enero del año dos mil catorce.
Esta Fundación se constituyó, entre otros, con los siguientes fines y objetivos:

Objetivo General: Objetivos Específicos: Finalmente, de manera respetuosa expreso que la Fundación no tiene orientación política partidaria ni persigue fines de lucro de ninguna especie.

Por lo antes expuesto, con todo respeto, por su medio, someto esta iniciativa a consideración de la honorable Asamblea Nacional, a fin de que sea acogida por el plenario, se le dé trámite de Ley, pasándola a comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Ciudad de Managua, 03 de Enero del 2014.


EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA;
Diputado



ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO

Artículo 1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN RENAL DE NICARAGUA, la que se conocerá abreviadamente como: FUNDACIÓN RENAL DE NICARAGUA, fundación sin fines de lucro, de duración indefinida y de domicilio en la Ciudad de Managua, del mismo Departamento.

Artículo 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que determinen sus Estatutos.

Artículo 3.- La FUNDACIÓN RENAL DE NICARAGUA, abreviadamente FUNDACIÓN RENAL DE NICARAGUA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personerías Jurídicas sin fines de lucro y resto de Leyes de la República.

Artículo 4.- El presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____ días del mes de ___________ del año dos mil catorce.


Rene Núñez Téllez Alba Palacios Benavidez
Presidente Secretaria

FUNDACION RENAL.pdf

7531.pdf