Estimada Primera Secretaria: Tengo el gusto de saludarle muy cordialmente, en ocasión de presentar formalmente por su medio, a la honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, nuestra solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación Ministerio Evangelistico Luz a los Pueblos. La que podrá identificarse también como “LUZ A LOS PUEBLOS”. La Asociación Ministerio Evangelistico Luz a los Pueblos. La que podrá identificarse también como “LUZ A LOS PUEBLOS”, es una Asociación sin Fines de Lucro, Constituido en Escritura Pública Número Doce (12). Otorgada en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, a las once y treinta de la mañana del quince de noviembre del año dos mil trece. Ante el oficio del Notario Público, Guillermo José Chamorro Vega. Esta Asociación se establece con el fin de: 1).- Promover la República hablada y escrita, la prensa, la radio, anuncios, auto parlantes, discos fonográficos, películas, curso bíblicos, curso por correspondencia y cualquier, medio licito. 2)-. Promover el servicio de misioneros, pastores, conferencistas, evangelistas, colportores, médicos, maestros, músicos y otros. 3)-. Celebración de reuniones en las iglesias y templos y fuera de ellos, asamblea de niños, jóvenes y adultos, eventos musicales y deportivos así como campañas evangelisticas en general. Requiriendo de la participación activa en todas las formas posibles. A efectos de lograr sus objetivos, La Asociación Ministerio Evangelistico Luz a los Pueblos. La que podrá identificarse también como “LUZ A LOS PUEBLOS”, podrá realizar todos los actos que considere conveniente, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y las leyes de la República. Por lo antes expuesto, solicito sea sometido a la consideración de los Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida por el Plenario y luego pase a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación. Atentamente.
Señor Presidente: Los suscritos Representante ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140, numeral 5, de la Constitución Política de Nicaragua, y los artículos 90 y 91 de la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y la ley No 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presentamos la Solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica para la Asociación Ministerio Evangelistico Luz a los Pueblos. La que podrá identificarse también como “LUZ A LOS PUEBLOS”.- Asociación Civil sin Fines de Lucro, constituida en escritura Pública Número Doce (12).Otorgada en la Ciudad de Managua, ante los oficios notariales del Notario Público; Guillermo José Chamorro Vega,el día quince de noviembre del año dos mil trece.- Esta Asociación se constituye, entre otros, con los siguientes objetivos: 1).- Cumplir los mandatos del señor Jesucristo. 2).-Predicar y difundir el evangelio de nuestro señor Jesús Cristo en todo el territorio nacional. 3).- Promover la unidad y la colaboración estrecha entre las iglesias que se funden en el futuro. 4).- Establecer y mantener relaciones con otras organizaciones religiosas evangélicas y sociales afine. 5).- De los principios de esta entidad religiosa, dentro y fuera del país siempre y cuando se respeten las leyes de la República, los estatutos y reglamentos de esta Asociación Ministerio Evangelistico Luz a los Pueblos. “Luz a los Pueblos”. 6).- Fundar iglesia en cualquier parte del Territorio Nacional. 7).- Coordinar todos los servicios de apoyo que requieran las comunidades, cuando la Asociación no pueda brindárselos. 8).- Coadyuvar con el gobierno municipal e instituciones del estado en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo económico y social para beneficio de la comunidad y sus miembros. 9).- Elaborar y ejecutar programas y servicios de acordes con la naturaleza, capacidades y necesidades de sus afiliados, así como con las condiciones de las inversiones, garantías y disponibilidades de la Asociación. 10).- Diseñar, elaborar y ejecutar programas de Educación, Capacitación y Asistencia Técnica para sus miembros y la comunidad, tanto sobre los aspectos de asociatividad como sobre los demás ámbitos de la ciencia y la tecnología aplicables. 11).- Difundir, publicitar y promover los valores, fines, objetivos de la asociación Ministerio Evangelistico Luz a los Pueblos, promoviendo intercambio de experiencia con todo tipo de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, en benéfico de sus miembros mediante la participación libre, junta y unánime. 12).- Estimular la iniciativa individual y colectiva, la solidaridad, la autoayuda y espíritu de responsabilidad en todos los estratos de la población, para la solución de los problemas económicos y sociales del área de influencia territorial de la Asociación Ministerio Evangelistico Luz a los Pueblos en particular y del municipio en general. 13).- Formular, ejecutar y administrar proyectos de carácter económico, social, medioambiental y cultural, o comunitario relacionados con la construcción, ampliación o mejoramiento de instalaciones de viviendas para las comunidades pobres. 14).- Fomentar las mejores relaciones de amistad y cooperación entre sus miembros y entre éstos y otras organizaciones o entidades, nacionales o internacionales, así como con las agencias o dependencias del Gobierno de la República, Gobiernos Municipales, Asociaciones Civiles sin fines de lucro y demás Instituciones de los sectores público y privado que comparten los principios y valores de la Asociación Ministerio Evangelistico Luz a los Pueblos. 15).- Gestionar y presentar iniciativas de proyectos ante el gobierno municipal e incidir en la toma de decisiones de los mismos. 16).- Promover la participación ciudadana activa de sus afiliados y población en general en actividades de servicios complementarios, tendientes al mejoramiento de la infraestructura local entre otros; caminos, puentes, centros de salud, agua y vivienda de forma que les permita superar sus condiciones y calidades de vidas actuales. 17).- Promover la solución de los problemas o aspectos comunes de las actividades económicas y sociales de sus afiliados o congregado y cooperar activamente en la solución de los mismos. 18).- Promover la afiliación o congregación y acoger al mayor número de miembros dedicados a cumplir los mandatos del señor Jesucristo. Predicar y difundir el evangelio de nuestro señor Jesús Cristo en todo el territorio nacional. 19).- Promover la solución de los problemas o aspectos comunes de las actividades económicas y sociales de sus afiliados o congregado y cooperar activamente en la solución de los mismos. 20).- Velar porque los afiliados o congregado cumplan con las leyes, reglamentos, principios universales y valores de la asociación así como, con estos Estatutos, reglamentos y demás acuerdos, normas o disposiciones que emanen de la Asamblea General.- Finalmente expresamos que la Asociación no tiene ninguna orientación política partidaria, ni persigue fines de lucro de ninguna especie, por lo que sometemos esta iniciativa a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, para su dictamen y posterior aprobación. Por su digno medio sometemos a esta consideración a la Asamblea Nacional a fin de que sea acogida por el plenario, pasándola a comisión para su dictamen y aprobación.
Ing. René Núñez Téllez Dra. Alba Azucena Palacios Benavidez Presidente PrimerSecretaria