Managua, 09 de Junio del año 2015


Diputada
Alba Palacios Benavidez
Asamblea Nacional
Su despacho;

Estimada Señora Secretaria:

Tengo el gusto de saludarle muy coridalmente, en ocasión de presentar formalmente por su medio, a la Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, nuestra solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “FUNDACIÓN VIDA CON AMOR” pudiendo abreviarse por sus siglas “FVCA” o “VIDA CON AMOR”, es una Fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Uno )01), otorgada en la ciudad de Diriamba, Carazo, a las once de la mañana del día ocho de junio del dos mil quince, ante los oficios Notariales del Licenciado Moisés David Urtecho Cuadra.

Esta Fundación se establece con el fin general de Dignificar el Derecho a la Vida Mediante un Proceso de Intervención Comunitaria con los Sectores más Vulnerables de todo el territorio Nacional entre estos: Niñez, Jóvenes en Riesgos, Adultos Mayores, Ancianos en Desamparo, Medio Ambiente, animales en Abandono, entre otros.

A efecto de lograr sus objetivos “FUNDACIÓN VIDA CON AMOR” pudiendo abreviarse por sus siglas “FVCA” o “VIDA CON AMOR”, podrá hacer uso de los derechos que le otorga la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y realizar todos los actos que considere convenientes, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la República.

Por todo lo antes expuesto, sometemos a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente:



Juana Francisca Alvarenga Rivera
Presidenta




Managua, 09 de Junio del 2015.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su despacho:

Honorable Señor Presidente:

El suscrito Diputado Juan Ramón Jiménez ante la Asamblea Nacional con fundamento en el numeral 5 de los Artos. 138 y 140 de la Constitución Política. Artos 14, numeral y Artos 102, 166 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley Nº 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro” presentamos la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN VIDA CON AMOR” pudiendo abreviarse por sus siglas “FVCA” o “VIDA CON AMOR”, es una Fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Uno )01), otorgada en la ciudad de Diriamba, Carazo, a las once de la mañana del día ocho de junio del dos mil quince, ante los oficios Notariales del Licenciado Moisés David Urtecho Cuadra.

Esta Fundación se establece con el fin general de Dignificar el Derecho a la Vida Mediante un Proceso de Intervención Comunitaria con los Sectores más Vulnerables de todo el territorio Nacional entre estos: Niñez, Jóvenes en Riesgos, Adultos Mayores, Ancianos en Desamparo, Medio Ambiente, animales en Abandono, entre otros.

A efecto de lograr sus objetivos “FUNDACIÓN VIDA CON AMOR” pudiendo abreviarse por sus siglas “FVCA” o “VIDA CON AMOR”, podrá hacer uso de los derechos que le otorga la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y realizar todos los actos que considere convenientes, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la República.

Por todo lo antes expuesto, sometemos a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente.

Juan Ramón Jiménez
Diputado






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO


Arto. 1.- Otorgase Personalidad jurídica a la “FUNDACIÓN VIDA CON AMOR” pudiendo abreviarse por sus siglas “FVCA” o “VIDA CON AMOR”, sin fines de lucro de carácter civil sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3.- La “FUNDACIÓN VIDA CON AMOR” pudiendo abreviarse por sus siglas “FVCA” o “VIDA CON AMOR”, estará obligada al cumplimiento de la Ley 147. Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _______ días del mes __________ del año dos _____.


Ing. René Núñez Téllez Lic. Alba Palacios Benavidez
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN.pdf

DECRETO 8030.pdf