Diputada Alba Azucena Palacios Benavidez Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho
Reciba saludos:
Por este medio le estamos solicitando la aceptación, tramitación y aprobación de la personería jurídica de la ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL denominada "ASOCIACIÓN DE BELENISTAS DE NICARAGUA" (ABENIC). Para ello, adjunto la documentación pertinente: Primer Testimonio de Escritura de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos y Propuesta de Decreto Legislativo, en Original y tres fotocopias de cada uno.
Dicha solicitud la baso en vista que ya hemos cumplido los requisitos que la ley establece para esta materia.
Muy Atentamente,
Presidente
Ingeniero René Núñez Téllez Presidente Asamblea Nacional Su despacho.
Estimado Señor Presidente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Inc. 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua, y los Artos. 90, 91 y 92 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley No. 147, General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica de la Asociación Social y cultural denominada "ASOCIACIÓN DE BELENISTAS DE NICARAGUA", “ABENIC”, sin fines de lucro, apolítica de duración indefinida con domicilio en la Ciudad de Managua, cuyas actividades se podrán realizar en todo el territorio nacional y el resto de características están contenidas en el Testimonio de Escritura de Constitución que adjunto. Fundamentación: para aprobación de la Asociación de Belenistas de Nicaragua.
Arto. 1 Otorgase la Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN DE BELENISTAS DE NICARAGUA”, la que se abreviará "ABENIC", sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio de Managua. Arto. 2 La representación legal de esta Asociación, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos. Arto. 3 La “ASOCIACIÓN BELENISTA DE NICARAGUA” la que se abreviará “ABENIC”. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República. Arto. 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los día del mes de del año dos mil quince.
RENE NUÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ