Art.2.- La representación de esta Fundación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.
Art.3.- La “FUNDACIÓN ARTISTICA XUCHIALT”, “FUNDAXU” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de __________ del año dos mil catorce.- RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ Presidente Primera Secretaria