Managua, 12 de Julio del 2013


Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Diputada Palacios, reciba cordiales saludos.

A través de la presente me dirijo a usted con el fin de solicitarle, se someta a aprobación del plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION “MINISTERIO APOSTOLAR LLAMA DE FUEGO” MINISTERIO LLAMA DE FUEGO. De conformidad a lo establecido en la ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto, Constancia de No Inscripción, todos los documentos en original y sus fotocopias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo.

Fraternalmente,


DORIS DE LOS ÁNGELES MONCADA RODRÍGUEZ
Presidente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 12 de Julio del 2013



Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente Núñez, reciba cordiales saludos.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas en el Arto. 11, numeral 2, Arto 90. Párrafo 2°, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION “MINISTERIO APOSTOLAR LLAMA DE FUEGO”, MINISTERIO LLAMA DE FUEGO Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Veintisiete (27), otorgada en la ciudad de Managua, a la cinco de la tarde del día cuatro de Octubre del año dos mil doce. Ante los oficios notariales de la Lic. Rosaura Del Socorro Loaisiga Balmaceda, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.


Fundamentación

Esta solicitud de otorgamiento de Personalidad jurídica de la Asociación Ministerio Apostolar Llama De Fuego, se fundamenta en que por cuanto en Nicaragua los ciudadanos tienen derecho de constituirse en organizaciones con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses, (arto. 49 Cn.) y porque ésta Asociación es importante para Predicar el Evangelio de Jesucristo para el desarrollo integral sostenible de la población y su entorno con el apoyo de todos los sectores de la sociedad.

Los objetivos fundamentales de la Asociación son:

1.- Procurar el desarrollo espiritual de las comunidades de Ticuantepe.

2.-Diseminar la Palabra de Dios en las familias de las comunidades rurales.

3.- Ayudar al Desarrollo cultural, social creando para el efecto ministerios de apoyo que nos permitan llegar a los grupos sociales más vulnerables: siempre apegados al Estatuto, Reglamento y de las Resoluciones que la Asamblea General emane.

Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar los actos que considere convenientes siempre y cuando se apeguen a los Estatutos de la Asociación y las Leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Fraternalmente,


Msc. CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO
Diputado






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase personalidad jurídica a la ASOCIACION “MINISTERIO APOSTOLAR LLAMA DE FUEGO”, MINISTERIO LLAMA DE FUEGO, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Ticuantepe, Municipio de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACION “MINISTERIO APOSTOLAR LLAMA DE FUEGO”, MINISTERIO LLAMA DE FUEGO, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA

Asociación Ministerio Apostolar LLama de Fuego..pdf


DECRETO 7725.pdf