Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto, Constancia de No Inscripción, todos los documentos en original y sus fotocopias respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo.
Fraternalmente,
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas en el Arto. 11, numeral 2, Arto 90. Párrafo 2°, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION “MINISTERIO APOSTOLAR LLAMA DE FUEGO”, MINISTERIO LLAMA DE FUEGO Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Veintisiete (27), otorgada en la ciudad de Managua, a la cinco de la tarde del día cuatro de Octubre del año dos mil doce. Ante los oficios notariales de la Lic. Rosaura Del Socorro Loaisiga Balmaceda, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Los objetivos fundamentales de la Asociación son: 1.- Procurar el desarrollo espiritual de las comunidades de Ticuantepe. 2.-Diseminar la Palabra de Dios en las familias de las comunidades rurales. 3.- Ayudar al Desarrollo cultural, social creando para el efecto ministerios de apoyo que nos permitan llegar a los grupos sociales más vulnerables: siempre apegados al Estatuto, Reglamento y de las Resoluciones que la Asamblea General emane. Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar los actos que considere convenientes siempre y cuando se apeguen a los Estatutos de la Asociación y las Leyes de la República. Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3 La ASOCIACION “MINISTERIO APOSTOLAR LLAMA DE FUEGO”, MINISTERIO LLAMA DE FUEGO, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA