Managua, jueves 19 de mayo del 2016
Licenciada
Alba Azucena Palacios Benavídez
Primer secretaria
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-
Muy estimada Lic. Palacios:-
Con motivo de la constitución de la
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS, MINISTERIOS JEHOVÁ JIRÉH LEOLAM,
la que puede abreviarse como
“ASIM-JEJIL”,
y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Fundación antes mencionada.
De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS, MINISTERIOS JEHOVÁ JIRÉH LEOLAM,
la que puede abreviarse como
“ASIM-JEJIL”,
solicitamos la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS, MINISTERIOS JEHOVÁ JIRÉH LEOLAM,
la que puede abreviarse como
“ASIM-JEJIL”,
con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las dos de la tarde del día sábado siete de mayo del año dos mil dieciséis, ante los oficios notariales del Doctor
Exequiel Adrián Chávez García,
compuesta de
seis
hojas de papel sellado de ley.
Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.
Atentamente,
Rvdo. Marlon José López García
Presidente
Cédula:
001-120278-0069H
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, jueves 19 de mayo del 2016
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-
Señor Presidente:-
El suscrito Diputado, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; y sobre la base de la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder legislativo de la República de Nicaragua, con sus Reformas Incorporadas en la Ley N° 888, (
Ley de Reforma a la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 229, del día martes dos de diciembre del año dos mil catorce
), y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica, ante la Primer Secretaría de este Primer Poder del Estado, de la
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS, MINISTERIOS JEHOVÁ JIRÉH LEOLAM,
la que puede abreviarse como
“ASIM-JEJIL”,
Asociación sin fines de lucro, del Municipio de Managua, Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número Catorce, (
14
), otorgada en la Ciudad de Managua, a las dos de la tarde, del día sábado siete de mayo del año dos mil dieciséis, otorgada ante los oficios notariales del Doctor
Exequiel Adrián Chávez García,
Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
FUNDAMENTACIÓN
:
Esta solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS, MINISTERIOS JEHOVÁ JIRÉH LEOLAM,
la que puede abreviarse como
“ASIM-JEJIL”,
se fundamenta en que, por cuanto en Nicaragua los ciudadanos tienen Derechos de constituirse en organizaciones con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses, (
Artículo N° 49, de la Constitución Política de la República de Nicara
gua), y porque esta Asociación es importante para el beneficio del Desarrollo Social, Económico y Espiritual de los Nicaragüenses.
A).- LEVANTAR,
obras, congregaciones, templos, capillas, iglesias, escuelas bíblicas, teológicas, guarderías, casas pastorales, comedores infantiles y demás programas que sean útiles y necesarios para el desarrollo y alcance de la ASOCIACIÓN en todo el país y fuera de él, donde más se necesite.
B).- PROMOVER,
el desarrollo espiritual, social y económico en las comunidades más pobres en Nicaragua.
C).- REALIZAR,
trabajo misionero y de promoción social en Nicaragua y fuera del país, para que las personas se apropien de una palabra de fe, esperanza y vida a través del conocimiento de la Palabra de Dios.
D).- PROMOVER,
el crecimiento espiritual, ético, moral, económico, social y cultural de todos los fieles en Jesucristo como parte del testimonio de fe en el Señor.
E).- REALIZAR,
todo tipo de eventos, seminarios, conferencias, charlas y demás metodologías de trabajo que sirvan para la formación de las personas en general.
F).- REALIZAR,
todo tipo de proyectos y programas que sean necesarios para el desarrollo de la ASOCIACIÓN, y el bienestar de las personas en general que más necesiten de ayuda.
G).- FOMENTAR,
planes, programas y proyectos para la atención, rescate y desarrollo social de los grupos más vulnerables, empobrecidos, marginados, excluidos y con desatención social, (Niños/as, Adolescentes, Jóvenes, Personas con Capacidades Diferentes y Personas de la Tercera Edad).
H).- GESTIONAR,
Becas Técnicas y Universitarias, nacionales e internacionales, que beneficie a las familias más pobres y de escasos recursos en las comunidades.
I).-
SUSCRIBIR,
alianzas, hermanamiento, intercambios y convenios de cooperación interinstitucional a nivel nacional e internacional para el apoyo y acompañamiento de los diversos programas y proyectos realizados por la ASOCIACIÓN.
Por lo antes expuesto, someto a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que sea acogida, pase a la Comisión respectiva para su Dictamen, y posteriormente sea aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.
Atentamente,
Elida María Galeano Cornejo
DIPUTADA
DECRETO A.N. N°_______________
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:
Arto. 1
Otórgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS, MINISTERIOS JEHOVÁ JIRÉH LEOLAM,
la que puede abreviarse como
“ASIM-JEJIL”,
Asociación Religiosa, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2
La representación legal de esta
ASOCIACIÓN
será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS, MINISTERIOS JEHOVÁ JIRÉH LEOLAM,
la que puede abreviarse como
“ASIM-JEJIL”,
está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil Dieciséis.-
Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES
, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto
: Publíquese y Ejecútese, Managua,__________de______________________del año dos mil Dieciséis.-
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
, Presidente de la República.