Arto. 3 ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO “FUTBOL PARA TODOS” conocida también como CLUB FUTBOL PARA TODOS estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Trece. ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ LIC. ALBA LUZ PALACIOS Presidente Primer Secretaria Asamblea Nacional Asamblea Nacional