Doctora
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ.
Primera secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable Primera Secretaria.
El suscrito presidente de la fundación, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA MUJER DEL CAMPO Y LA CIUDAD
(FUDIMUJER),
de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número siento veintitrés (123) ante los oficios notariales del Abogado
:
KARLA MARIANA VARGAS MENDIOLA
,
a la dos de la tarde 20 de abril del año dos mil Doce.
Adjuntamos la escritura pública número siento veintitrés antes mencionada. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1)
apoyar al desarrollo integral de la mujer tanto en el campo como en la cuida, en las diferentes arias sociales.
2)
contribuir al bienestar de las familias de manera integral tanto en el desarrollo económico, social de la mujer en nuestro país.
3)
La fundación dará pleno énfasis en la capacitación integral de la mujer, en diferentes temas, ya sea por si ó por medio de organismos locales o internacionales, capacitaciones en todos sus ámbitos por
ser un eje principal en el desarrollo de la mujer, y promoverá la equidad de género
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
1.-Escritura de constitución de la asociación ( original y dos copias )
2- Exposición de motivos
3- Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo
DOUGLAS FRANCISCO MALDONADO GARCÍA
Presidente
Managua 20-04-2012.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho
Honorable Señor Diputado
El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 en los artículos 138 y 140 de la Constitución Política y Arto. 30 numeral 5, 89 90 y 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA MUJER DEL CAMPO Y LA CIUDAD
(FUDIMUJER),
de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número siento veintitrés (123) ante los oficios notariales del Abogado
:
KARLA MARIANA VARGAS MENDIOLA
,
a la dos de la tarde 20 de abril del año dos mil Doce. Adjuntamos la escritura pública número siento veintitrés antes mencionada. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1)
apoyar al desarrollo integral de la mujer tanto en el campo como en la cuida, en las diferentes arias sociales.
2) contribuir al bienestar de las familias de manera integral tanto en el desarrollo económico, social de la mujer en nuestro país.
3)
La fundación dará pleno énfasis en la capacitación integral de la mujer, en diferentes temas, ya sea por si ó por medio de organismos locales o internacionales, capacitaciones en todos sus ámbitos por
ser un eje principal en el desarrollo de la mujer, y promoverá la equidad de género
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
ING. AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
Diputado
Managua 20-04-2012.
Ingeniero
AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 en los artículos 138 y 140 de la Constitución Política y Arto. 30 numeral 5, 89 90 y 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA MUJER DEL CAMPO Y LA CIUDAD
(FUDIMUJER),
de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número siento veintitrés (123) ante los oficios notariales del Abogado
:
KARLA MARIANA VARGAS MENDIOLA
,
a la dos de la tarde 20 de abril del año dos mil Doce. Adjuntamos la escritura pública número siento veintitrés antes mencionada. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1.
apoyar al desarrollo integral de la mujer tanto en el campo como en la cuida, en las diferentes arias sociales.
2) contribuir al bienestar de las familias de manera integral tanto en el desarrollo económico, social de la mujer en nuestro país.
3)
La fundación dará pleno énfasis en la capacitación integral de la mujer, en diferentes temas, ya sea por si ó por medio de organismos locales o internacionales, capacitaciones en todos sus ámbitos por
ser un eje principal en el desarrollo de la mujer, y promoverá la equidad de género
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
ING. AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
Diputado
ASAMBLEA NACIONAL
En uso de sus facultades
Ha Dictado El siguiente
DECRETO
Arto. 1 Otorgase la Personalidad Jurídica de la
“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA MUJER DEL CAMPO Y LA CIUDAD
(FUDIMUJER),
fundación
sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de ESTELÍ departamento de ESTELÍ
Arto. 2 La representación legal de esta fundación , será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.
Arto. 3 La
“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA MUJER DEL CAMPO Y LA CIUDAD
(FUDIMUJER)
)
est
ará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______ día del mes de ______________ del año dos mil trece.
RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional