Managua, Nicaragua, Lunes, 25 de noviembre 2013.
Licenciada
Alba Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimada Licenciada:


A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a aprobación del Plenario la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE NOTARIOS, la que también podrá identificarse a nivel nacional e internacional con las siglas (ASONNIC), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147 Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted.

Atentamente;


Ramón Armengol Román Gutiérrez
Presidente






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INGENIERO
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en el incisos 5 articulo 138 y 147 de la Constitución Política de Nicaragua y en los Artículos 166 y 102 y 14, numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y basado en la Ley 147 “Ley General de Personería Jurídica sin fines de lucro” presento la solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica para la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE NOTARIOS (ASONNIC). Presento la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número once, (11).- En el Municipio de Managua, Departamento de Managua, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado Diógenes Rubén Jarquín Mejía, Abogado y Notario Público con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, a las doce meridiano del día quince de diciembre del año dos mil catorce.
FUNDAMENTACION

En Nicaragua tienen derecho de constituir y organizarse todos los ciudadanos, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad. Estas organizaciones se formaran de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos, tendrán una función social basada en la Ley No. 606.- Ley Orgánica del Poder Legislativo con sus Reformas incorporadas y en la Ley No. 147 “Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro”, solicito se otorgue la personalidad jurídica a la Asociación Nicaragüense de Notarios (ASONNIC), la que será de gran beneficio para la población, razón por la cual someto a la consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional.
Dentro de los fines que persigue la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE NOTARIOS (ASONNIC) Se encuentran las siguientes:


Objetivo General

Esta asociación tiene como finalidad agrupar a los notarios del país y constituirse en una asociación a nivel nacional.

Como objetivos específicos se encuentran: a) Promover y difundir los valores de la profesión notarial, así como organizar y apoyar actividades académicas para la capacitación y actualización de los notarios y de otros profesionales y otorgar los certificados respectivos, organizar congresos, encuentros y cualquier evento similar que realce los altos valores del notariado. b) Promover la elaboración y puesta en vigor de códigos de ética o de conducta entre sus asociados, para procurar que la función notarial se realice en los planos de los más altos valores humanos y profesionales; c) Promover, celebrar y difundir toda clase de convenios de colaboración y participación con otras instituciones, formular consultas, coadyuvar con legisladores, autoridades y con personas de índole pública o privada, en programas de interés social y actividades relacionadas directa o indirectamente con la función notarial, así como promover acciones concretas que induzcan a la actualización, unificación y modernización de la legislación notarial; d) Resolver las consultas que por escrito formulen notarios asociados, así como coordinarse con la Dirección Nacional de Control de Abogados y Notarios del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia para colaborar en la publicación de información de interés para el gremio notarial; e) Participar y coadyuvar en la defensa de la Institución Notarial, y actuar como árbitro o conciliador; f) Apoyar y organizar reuniones nacionales, regionales o estatales con fines académicos, de integración y de convivencia. Participar y difundir las actividades de la Unión Internacional del Notariado Latino u organismos que la sustituyan o sean similares, en pro de la función notarial de tipo latino; g) Organizar, editar y difundir por cualquier medio, las actividades académicas y profesionales de los notarios, mediante circulares, avisos, boletines, libros, revistas y en general, todo aquello que tenga que ver con el estudio, la investigación y la actualización académica; h) Coadyuvar en la organización y funcionamiento de mutualidades notariales, para el auxilio y la previsión de los asociados, así como colaborar en la realización de actividades altruistas y de servicio social; i) Establecer una oficina permanente en el domicilio social, para el cumplimiento de sus fines, en especial para la atención y servicio de los notarios asociados; j) Constituirse e inscribirse como Centro Nacional de Arbitraje para colaborar con la Administración de Justicia en la Resolución Alterna de Conflictos ; k) Constituir o formar parte de personas jurídicas de carácter colectivo, cuyos fines sean compatibles con los de Asociación y contribuyan al logro de sus objetivos o con el ejercicio de la función notarial; l) y en general, realizar todo aquello que contribuya a alcanzar los fines y objetivos señalados en este Instrumento, los cuales deben entenderse como meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.

Por lo antes relacionada solicitamos someter a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen y posterior aprobación del mismo.





Ing. Jorge Castillo Quant
Diputado




DECRETO #

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente

DECRETO

Arto. 1: Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE NOTARIOS (ASONNIC).- Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.


Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4:El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua,_______ en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ________días_______del mesde_______del año dos mil ______.




Ing. René Núñez Téllez, Lic. Alba Palacios Benavidez
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Asociación Nicaragüense de Notarios.pdf

DECRETO 7807.pdf