León, 03 de Septiembre de 2013.
Diputada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada Diputada Palacios Benavidez:

A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a aprobación del Plenario la solicitud de Personalidad Jurídica de la “Asociación de Docentes Jubilados de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León, pudiendo abreviarse “(ADJUL)”, de conformación a lo establecido en la Ley 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: 1) Escritura Pública de Constitución y Estatutos, 2) Exposición de Motivos, 3) Proyecto de Decreto, 4) Constancia de no Inscripción. Todos los documentos en original y sus copias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención, confiando en sus buenos oficios y en la posición que dirige tan dignamente.


Atentamente,



LIC. OLIVIA MARCELA GUTIÉRREZ MORALES
Presidente

León, 03 de Septiembre del 2013.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Presidente Núñez Téllez:

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capítulo III. Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91 y en la Ley No. 147 Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro, Presento la solicitud de Otorgamiento de Personalidad jurídica a la “Asociación de Docentes Jubilados de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León, pudiendo abreviarse “(ADJUL)” , Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Dieciséis (16) otorgada en la ciudad de León, Departamento de León, a las dos de la tarde del día primero de Julio del año 2013. Ante los oficios notariales del Licenciado Juan Larios Pichardo, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Esta Asociación establece como Objetivos Fundamental:

Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.


Por todo lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.





DRA. ARGENTINA PARAJÓN ALEJOS
Diputada





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “Asociación de Docentes Jubilados de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León", pudiendo abreviarse (ADJUL), de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la Ciudad de León, República de Nicaragua.

Arto.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto.3 La “Asociación de Docentes Jubilados de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León", pudiendo abreviarse (ADJUL), Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto.4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DRA. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARÍA

Asociación Universidad de Jubilados de León.pdf

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 7561

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA “Asociación de Docentes Jubilados de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua – León, (ADJUL)”

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “Asociación de Docentes Jubilados de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua – León, abreviadamente (ADJUL)”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de León, Departamento de León, República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La “Asociación de Docentes Jubilados de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua – León, abreviadamente (ADJUL)”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce.






Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam
Secretaria en Funciones
Asamblea Nacional