Managua, lunes 18 de febrero del 2013


Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
Primer Secretaria
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-

Muy estimada Lic. Palacios Benavidez:-

Con motivo de la constitución de la ASOCIACIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS, CENTRO CRISTIANO, “ALFA Y OMEGA”, la que puede abreviarse como “CENTRO CRISTIANO, ALFA Y OMEGA”, y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.

De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la ASOCIACIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS, CENTRO CRISTIANO, “ALFA Y OMEGA”, la que puede abreviarse como “CENTRO CRISTIANO, ALFA Y OMEGA”, solicitamos la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS, CENTRO CRISTIANO, “ALFA Y OMEGA”, la que puede abreviarse como “CENTRO CRISTIANO, ALFA Y OMEGA”, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las seis de la tarde del día lunes dieciocho de febrero del año dos mil trece, ante los oficios notariales del Doctor Germán Eduardo Jáenz Somarriba, compuesta de siete hojas de papel sellado de ley.

Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.

Atentamente,





MANUEL ABSALÓN DELGADO TRAÑA
Presidente





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, lunes 18 de febrero del 2013
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-

Señor Presidente:-

El suscrito Diputado, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn; y del inciso 2, del Arto. N° 14, y los subsiguientes Artos. Nº 90, 91, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS, CENTRO CRISTIANO, ALFA Y OMEGA, la que puede abreviarse como “CENTRO CRISTIANO, ALFA Y OMEGA”, sin fines de lucro y del Municipio de Managua, Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número 41, del día lunes dieciocho de Febrero del año dos mil Trece, otorgada ante los oficios notariales del Doctor Germán Eduardo Jáenz Somarriba.


La Fundamentación de esta Fundación, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

A).- Predicar, el Santo Evangelio del Reino de Dios en Nicaragua y el mundo, a través del testimonio de fe y vida da cada uno de los Miembros de la Asociación, la práctica del Culto y el desarrollo de una vida cristiana en plena comunión con los mandatos de la Palabra de Dios, como mecanismo de crecimiento y edificación de la vida cristiana, espiritual, personal y social con las demás personas en la sociedad, llegando a todas las naciones con una palabra de revelación profética.

B).- Desarrollar, procesos de discipulado personal y grupal en la feligresía, para la restauración de personas, familias y matrimonios en general, que les permita a todos, un mejor avance en el desarrollo de su fe, y de su vida personal apropiándose de valores y principios éticos y morales sólidos en la práctica de su vida diaria como mejores servidores del reino de Jesucristo en esta tierra, y mejores ciudadanos en este país.

C).- Atender, de una manera directa a las personas de escasos recursos, niñez, a través de la implementación de Comedores Infantiles, Centros de Rehabilitación para adolescentes y jóvenes, madres solteras, personas de la tercera edad, viudas, viudos, abandonados, entre otros, en los Hospitales y en las Cárceles, a través de diversos programas y proyectos sociales que les ayude a la mejora de sus condiciones de vida de una manera integral, así como el apoyo a las familias más pobres, y en extrema pobreza, que sean de escasos recursos con materiales y alimentos para su subsistencia.

D).- Establecer, Iglesias, Ministerios de Alabanza, de Adoración, de Predicación, de Evangelismo, de Misiones, de Teatro y de Danza en todo el país y fuera de él, que sirva para el Desarrollo Espiritual e Integral de las personas en las Comunidades, para la restauración espiritual, social y familiar de las personas con necesidades afectivas, de aceptación o rechazo social.

E).- Implementación, diversos programas de capacitación espiritual y teológicos, entre los miembros de la Asociación, que estén enfocados en los cinco ministerios de fe: Apostólico, Profético, Evangelístico, Pastoral y de Enseñanza, para su desarrollo, restauración y madurez espiritual y personal.

F).- Promover, el crecimiento espiritual, ético, moral, económico, social y cultural de todos los fieles en Jesucristo, a través del desarrollo de la creación de Institutos Bíblicos y Teológicos, como parte del testimonio de fe en el Señor, hacia las demás personas.

G).- Realizar, en todas las comunidades en donde prevalezca la pobreza extrema y el subdesarrollo local, en conjunto con las autoridades locales y municipales, diversos programas educativos y de salubridad rural para la erradicación de dichos indicadores de pobreza en las personas.

H).- Promover, a través de charlas educativas y cristianas, Escuelas de Talentos Musicales, Producción Artística y Programas de Difusión y Comunicación en Radio, Televisión y Revistas, que sirvan para el mejoramiento del nivel de vida, personal y espiritual de las personas en las comunidades en donde la Asociación tenga presencia a través de una Iglesia, Programa o Proyecto.

I).- Fomentar, un espíritu de fraternidad, hermandad, apoyo mutuo y solidaridad entre todos los miembros de esta Asociación.

J).- Promover, el estudio y la difusión de la Santa Palabra de Dios, como regla de fe, y de conducta, para todos los creyentes, no creyentes y miembros de esta Asociación.

K).- Ejecutar, proyectos que promuevan el desarrollo integral de las familias que se encuentren con problemas de autoestima y desintegración familiar, que sean conducentes a la mejora de su calidad de vida.

L).- Brindar, asistencia, orientación y consejería psicológica, espiritual y familiar a las personas que se encuentren necesitadas por una palabra de amor, misericordia y esperanza.

M).- Suscribir, alianzas, hermanamiento, intercambios y convenios de cooperación interinstitucional a nivel nacional e internacional para el apoyo y acompañamiento de los diversos programas y proyectos realizados por la Asociación.

N).- Gestionar, Becas Técnicas y Universitarias, nacionales e internacionales, que beneficien a las familias más pobres y de escasos recursos en las comunidades, para su superación personal.

O).- Dotar, de todo tipo de materiales educativos, bíblicos y religiosos a las personas miembros de las comunidades en donde se tenga presencia como Asociación, con el fin de que se faciliten los cambios de vida de las mismas en su entorno social y familiar.

Por lo antes expuesto, pido sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.

Atentamente,




AGUSTÍN ARMANDO JARQUIN ANAYA
Diputado





DECRETO A.N. N°_______________

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN, EVANGÉLICA PENTECOSTÉS, CENTRO CRISTIANO, “ALFA Y OMEGA”, la que puede abreviarse como “CENTRO CRISTIANO, ALFA Y OMEGA”, Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta ASOCIACIÓN será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN, EVANGÉLICA PENTECOSTÉS, CENTRO CRISTIANO, “ALFA Y OMEGA”, la que puede abreviarse como “CENTRO CRISTIANO, ALFA Y OMEGA”, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil Trece.- Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua,__________de______________________del año dos mil Doce.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.

Asociación Evangélica Pentecostés, Centro Cristiano, Alfa y Omega.pdf


7680.pdf