1) Fomentar y promover la capacitación de los miembros de la Asociación y la comunidad en general.
2) Promover cursos de educación vial para los asociados y la comunidad.
3) Desarrollar actividades sociales y recreativas para los asociados, y la comunidad, así mismo promover capacitaciones en temas de salud pública, medio ambiente y educación en general.
Entre otros objetivos.
Por lo expuesto, solicito se someta a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua la presente iniciativa a fin de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Art.2.- La representación de esta Asociación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.
Art.3.- La “ASOCIACION CLUB DE CAMIONEROS DE NICARAGUA”, CLUB DE CAMIONERO, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de _______del año dos mil trece.- RENE NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL