Managua, 29 de Febrero del año 2016.
Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Diputada Palacios, reciba cordiales saludos.

A través de la presente me dirijo a usted con el fin de solicitarle, se someta a aprobación del plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN CIVIL DARIANA RESCATE ANIMAL SOS”, pudiéndose conocer simplemente como “RESCATE ANIMAL S.O.S.”. De conformidad a lo establecido en la ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto, Constancia de No Inscripción, todos los documentos en original y sus fotocopias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo.

Fraternalmente,


JAZMINA DEL CARMEN URBINA NAVARRETE
Presidente de la Fundación


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, Managua, 29 de Febrero del año 2016.
Ing. Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Su Despacho

Estimado Presidente Núñez, reciba cordiales saludos.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en el Art. 14 numeral 2, Arto 93 numeral 2, inciso c), y Artos 102 y 166 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas y en la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN CIVIL DARIANA ESCATEANIMALOS ANIMAL SOS”, pudiéndose conocer simplemente como “RESCATE ANIMAL S.O.S.” Fundación Civil sin fines de lucro, constituida en Escritura Número Quince (15).- Constitución de Fundación Civil y Aprobación de Estatutos, otorgada en la ciudad de Managua, a los siete y dos minutos de la mañana del día veintiséis de Febrero del año dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de la Licenciado Yadder José Villavicencio Bermúdez, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.


Fundamentación

Esta solicitud de otorgamiento de Personalidad jurídica de "FUNDACIÓN CIVIL DARIANA RESCATE ANIMAL SOS”, se fundamenta en la prerrogativa de que en Nicaragua los ciudadanos tienen derecho de constituirse en organizaciones con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses, (arto. 49 Cn.) máxime que ésta Fundación es importante para Promover Acciones de Desarrollo de proyectos y actividades encaminadas a mejorar la calidad de vida de los animales abandonados del país, mediante el impulso de Proyectos socio económicos que tiendan a beneficiar el desarrollo del bienestar animal, así como mejorar el conocimiento del resguardo y cuido animal a través del estudio y la investigación, desarrollando nuevas metodologías y técnicas de investigación, análisis y evaluación de problemáticas de los animales abandonados, así como la importancia de conservar los derechos de los animales;

Los objetivos fundamentales de la Fundación Civil son:



Para lograr sus objetivos esta Fundación podrá realizar los actos que considere convenientes siempre y cuando se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Fraternalmente,


Carlos Emilio López Hurtado
Diputado

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase personalidad jurídica a la FUNDACIÓN CIVIL DARIANA RESCATE ANIMAL SOS”, pudiéndose conocer simplemente como RESCATE ANIMAL S.O.S. sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACIÓN CIVIL DARIANA RESCATE ANIMAL SOS” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ

PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA

DICTAMEN.pdf

DECRETO 8029.docx.pdf