Managua, junio 07, del 2016.
Diputada
Alba Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Primera Secretaria:


En mi calidad de Presidente de la “FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO RESPONSABLE Y ESTILOS DE VIDA SANOS”, conocida de forma abreviada “INPROCRES”, y con base a la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, por su digno medio solicito se someta a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, se le otorgue personalidad Jurídica a la Fundación que represento.

Acompaño a la presente solicitud Testimonio de Escritura Pública Número Cuarenta y Dos (No. 42), de Constitución con los Estatutos inmersos en la misma, Exposición de Motivos el Proyecto de Decreto, todo en original y tres copias.

Atentamente,



Jaime Antonio Rosales Pasquier
Presidente


Managua, 18 de julio del 2016.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.


Estimado Señor Presidente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 y 140 numeral 5 de la Constitución Política y Artos. 30 Numeral 11, 93 numeral 2, inciso c) y d), 102 y 103 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Ley No. 147, General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DEL CONSUMO RESPONSABLE Y ESTILOS DE VIDA SANOS” conocida de forma abreviada “INPROCRES”, Constituida en Escritura Pública, Número Cuarenta y Dos (42) de las once y treinta minutos de la mañana del día nueve de mayo del año dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de la Licenciada Haydalina del Socorro Martínez Contreras.

FUNDAMENTO:
En Nicaragua, los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147, Ley General sobre Personas y en derecho ciudadano de asociarse se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la Fundación denominada “FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DEL CONSUMO RESPONSABLE Y ESTILOS DE VIDA SANOS” conocida de forma abreviada “INPROCRES”.


No persiste fines de lucro, su objeto principal es promover e l consumo responsable de productos que contienen alcohol, promoviendo el respeto por aquellas personas que han decidido no consumir, aquellas que han optado por consumir pero con moderación, contribuir a la erradicación del consumo entre aquellas poblaciones sensibles que no deben consumir, tales como las que no han alcanzado la mayoría de edad legal para hacerlo, las mujeres embarazadas, quienes tengan una prescripción médica que contraindiquen el consumo, los operadores de maquinarias etc.

Esta Fundación tiene como principio básico el lineamiento con la estrategia global para la reducción del consumo nocivo del alcohol, aprobado por la asamblea mundial de la salud en mayo del año dos mil diez.

Tiene como misión contribuir en línea con la estrategia global de la organización mundial de la salud para la reducción del consumo nocivo de alcohol en Nicaragua, desarrollando directamente actividades de educación de prevención y promoviendo alianzas con entidades del sector público y de la sociedad civil organizada legítimamente interesadas en el tema.


Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación del mismo.

Atentamente,



Edwin Castro Rivera
Diputado






ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:


DECRETO


Arto. 1 Otorgase la Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DEL CONSUMO RESPONSABLE Y ESTILOS DE VIDA SANOS” conocida de forma abreviada “INPROCRES”. Sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma en que
determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION DEL CONSUMO RESPONSABLE Y ESTILOS DE VIDA SANOS” conocida de forma abreviada “INPROCRES”. Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Diario Oficial.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______ día del mes de ______________ del año dos mil quince.



RENE NUÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Fundación para la Promoción del Consumo Responsable y Estilos de Vida Sanos.pdf

8140.pdf