Honorable Diputada:
El suscrito Presidente de la “ASOCIACIÓN MUJERES DEL SOL SOLIDARIA”, AMOR” de la ciudad de Tipitapa departamento de Managua, con fundamentos en el inciso 5 de los artículos 139 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua, e inciso 5 de los artículos 30, 46 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional(Ley606) y el artículo 7 de la Ley 147 “Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la Asociación de las Mujeres del Sol Solidarias la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de las siglas “AMOR”.
Asociación de carácter humanitario, sin fines de lucros, no partidaria, ni gubernamental, con domicilio en la ciudad de Tipitapa, departamento de Managua, constituida con Escritura Pública Numero Ciento Sesenta y Uno (161) Constitución de la Asociación Civil sin Fines de Lucro. Otorgada ante los oficios notariales de la Abogada María Otilia Arellano Ordoñez, el día Diez de Mayo del año Dos Mil Doce. Adjunto Escritura Pública.
Esta Asociación se constituye entre otros con los siguientes objetivos:
2. Interactuar institucionalmente con la Administración Publica y otros organismos legalmente constituidos, nacionales e internacionales.
3. Gestionar y realizar las Construcción de un centro de Rehabilitación para jóvenes drogodependientes, para albergar a niños, niñas, jóvenes y adolescentes en alto riesgo social, mediante la atención médica, psicológica, espiritual y educativa para su reinserción a la sociedad.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Art. 2.- La representación de esta Asociación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3.- La “ASOCIACION MUJERES DEL SOL SOLIDARIA”, la que también se identifica con el nombre abreviado de las siglas “AMOR”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.
Art. 4.- El Presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los_______________ Días del mes _____________del año dos mil doce.-
Presidente Primera Secretaria