Managua, 12 de noviembre de 2012.


Honorable Diputada
ALBA AZUCENA PALACIOS
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Distinguida Dip. Palacios:


Tengo el gusto de saludarle muy cordialmente, en ocasión de presentar formalmente por su medio a la Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, nuestra solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE SOBREVIVIENTES, COMBATIENTES Y COLABORADORES HISTÓRICOS “COMANDANTE CAMILO ORTEGA SAAVEDRA, 26 DE FEBRERO DE 1978, MONIMBÓ MASAYA”, (ASCHCOMM), ante los oficios Notariales del Lic. Leonel Armando Marenco Aguilar, Abogado y Notario Público, Escritura Número Treinta y Tres (33), En la Ciudad de Masaya, a las ocho de la mañana del día veintiuno de Septiembre del año dos mil doce.

La ASOCIACIÓN DE SOBREVIVIENTES, COMBATIENTES Y COLABORADORES HISTÓRICOS “COMANDANTE CAMILO ORTEGA SAAVEDRA, 26 DE FEBRERO DE 1978, MONIMBÓ MASAYA”, (ASCHCOMM) es una Asociación Civil sin Fines de Lucro con personalidad jurídica propia, no gubernamental, sin definición política partidaria, ni credo religioso, comprometida únicamente con sus fines y principios.

Por lo antes expuesto, solicito sea sometida a la consideración de los Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pase a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,





JOSÉ TRINIDAD PICADO LÓPEZ
Presidente






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 12 de noviembre de 2012

Honorable Diputado
RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Honorable Señor Presidente:


El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el numeral 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, Arto. 14 numeral 2, Arto. 30 numeral 5, Arto. 89 párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y en la Ley 147 Ley General sobre Personería Jurídica Sin fines de Lucro, presentamos la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a La ASOCIACIÓN DE SOBREVIVIENTES, COMBATIENTES Y COLABORADORES HISTÓRICOS “COMANDANTE CAMILO ORTEGA SAAVEDRA, 26 DE FEBRERO DE 1978, MONIMBÓ MASAYA”, (ASCHCOMM).

Esta Asociación, se establece entre otros como sus fines y objetivos: Contribuir de forma organizada y por todos los medios legales al desarrollo social, cultural y científico de todos sus miembros y sus familias sin discriminación de ningún tipo. B.- Contribuir al establecimiento de Valores Éticos, Morales y de Respeto a la Patria, sus Símbolos, Héroes y mártires, e Historia, mediante la educación de sus Miembros y sus familias en dichos principios, C.- Contribuir desde la autogestión, al mejoramiento de las condiciones de vida de sus miembros y sus familias, mediante la Elaboración, Promoción e Implementación de Proyectos Sociales propios o por medio de la colaboración de los gobiernos municipales o del gobierno central, Organismos No Gubernamentales afines y cualquier otra organización que dentro del marco de las leyes vigentes contribuyan a alcanzar dichos fines.

Por lo antes expuesto someto a consideración, de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.


Atentamente,




ING. NASSER SILWANY BÁEZ
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE SOBREVIVIENTES, COMBATIENTES Y COLABORADORES HISTÓRICOS “COMANDANTE CAMILO ORTEGA SAAVEDRA, 26 DE FEBRERO DE 1978, MONIMBÓ MASAYA”, (ASCHCOMM), es una Asociación sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Masaya, Departamento de Masaya.


Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE SOBREVIVIENTES, COMBATIENTES Y COLABORADORES HISTÓRICOS “COMANDANTE CAMILO ORTEGA SAAVEDRA, 26 DE FEBRERO DE 1978, MONIMBÓ MASAYA”, (ASCHCOMM), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



RENE NÚÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE SECRETARIA

Asociación de Sobrevivientes y Colaboradores.pdf


DECRETO 7292