Managua, 25 de agosto del 2015.
Licenciada.
Alba Palacios Benavidez
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimada licenciada Palacios:

En mi carácter de diputado ante la Asamblea nacional con fundamento en la ley 660 Ley orgánica del Poder Legislativo articulo numeral 2 y el art 91 y la Ley 147 Ley General sobre personas Jurídicas sin Fines de Lucro presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica Asociación Civil sin Fines de Lucro, se denominara Colegio Nicaragüenses los Ángeles. La que podría identificarse con las siglas (CNA)

Adjunto a la presente solicitud de Personalidad Jurídica los documentos en original y copias simples y el soporte electrónico que a continuación detallo:

Carta de solicitud Presidente de la Asociación
Exposición de motivos
Formato de Decreto
Constancia de no inscripción; y
Escritura de Constitución y Estatutos

Solicito se le dé a esta iniciativa el trámite correspondiente y se envié a la comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación por el plenario

Sin más a que hacerle referencia; aprovecho la ocasión para expresarle mi respeto y consideración



Atentamente,



José Ramón Sarria Morales
Diputado


Managua, 6 de julio del 2015.

Licenciada.
Alba Palacios Benavidez
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimada licenciada Palacio:

Por este medio le estamos solicitando de manera formal y con el debido respeto, concesión de Personería Jurídica para la Asociación civil sin Fines de Lucro se denominará Asociación Colegio Nicaragüense Los Ángeles, (CNA), la representación legal de nuestra Asociación será ejercida en la forma que determine sus estatutos.

Se adjunta Escritura de Constitución de la Asociación, Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto.

Muy agradecido por su amable atención, me es grato suscribirme.

Atentamente,



Arlen José Moreno Calderón
Presidente





Managua, 25 de agosto del 2015
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-
Estimado Ingeniero Núñez:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del arto 138 y 140 Constitución política de LA República de Nicaragua, y en la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo capitulo III, arto. 14 numeral 2 y el arto 102 166 y la Ley 147, "Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro", presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación Colegio Nicaragüense Los Ángeles. (CNA) la que fue constituida en Escritura pública Numero (172) otorgada a las cuatro de la tarde del día veintisiete de octubre del año dos mil catorce, ante los oficios notariales de la Lic. Ángela de Jesús Rivera Salgado.

FUNDAMENTO: En Nicaragua todos los ciudadanos tienen Derecho a constituirse en organizaciones tal a como lo reconoce nuestra Constitución Política en su artículo (49) y en la Ley Ordinaria NO. 147, Ley General de Personas Jurídicas y en el ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta esta iniciativa de otorgar Personalidad Jurídica a la Organización conocida como Asociación Colegio Nicaragüense los Ángeles (CNA).

Esta Asociación establece como objetivos fundamentales:

1. Ofrecer servicios educativos de calidad en idioma español con fuerte componente del idioma inglés, para preparar académicamente individuos competitivos y estables, capaces de enfrentar positivamente los retos de la sociedad;
2.- Respetar las diferencias y valores de todos los seres humano; donde se promuevan los valores y se brinde igualdad de oportunidades a personas con necesidades y demandas especiales, donde se atiendan necesidades de alumnos superdotados o sumamente avanzados al igual que alumnos con disminución de sus capacidades.
3-Promover el acercamiento con otras instituciones de servicios educativos con el objeto de promover el intercambio y la fraternidad entre los alumnos del Colegio y los alumnos de otros Centros escolares.
4- Fomentar la creatividad y compañerismo así como una adecuada relación entre los seres humanos, mediante encuentros deportivos, pedagógicos y culturales.
5-Garantizar que la calidad de los servicios Educativos sean de óptica calidad por lo que desarrollara constantemente la capacitación de sus docentes y garantizara la selección de su personal así como una organización operativa adecuada.
6-Evaluar periódicamente su actuación y funcionamiento a fin de actualizarse en los avances de la educación moderna, tomando en cuenta las sugerencias y señalamientos de los diversos grupos de personas que colaboren y contribuyan con el desarrollo del Colegio, especialmente los Padres de familia y los alumnos del Colegio.


Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,




José Ramón Sarria Morales
Diputado









LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO No.

Arto.1- Otórguese Personalidad Jurídica a la Asociación Colegio Nicaragüenses los Ángeles, la que podrá identificarse por las siglas (CNA), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el municipio de Managua.

Arto. 2- La representación de esta Asociación Colegio Nicaragüenses los Ángeles, la que podrá identificarse con las siglas: (CNA) será ejercida de la forma en que se determine en sus Estatutos.-

Arto.3. La Asociación Colegio Nicaragüenses los Ángeles, la que podrá identificarse con las siglas: (CNA) estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la de la República.

Arto.4- El Presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.-

Dado en la Ciudad de Managua en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los____________ días del mes _________ del año dos mil _________.

ING. RENE NUÑEZ TELLEZ Lic. ALBA PALACIO BENAVIDES
Presidente Primer Secretaria

Asociación Colegio Nicaragüense los Ángeles.pdf

DECRETO 7926 (2).pdf