Managua, viernes, 24 de mayo de 2013


Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES
Primer Secretario
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-

Muy estimada Licenciada Palacios:

Con motivo de la constitución de la FUNDACION, GENERACIÓN SIN FRONTERAS, a la que también se le podrá conocer como “GENERACIÓN SIN FRONTERAS”, y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Arto. 7 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Fundación antes mencionada.

De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la FUNDACION, GENERACIÓN SIN FRONTERAS, a la que también se le podrá conocer como “GENERACIÓN SIN FRONTERAS”, solicitamos la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la FUNDACION, GENERACIÓN SIN FRONTERAS, a la que también se le podrá conocer como “GENERACIÓN SIN FRONTERAS”, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las dos de la tarde del día Sábado Veintisiete de Abril del año dos mil Trece, ante los oficios notariales del Doctor Germán Antonio Jáenz Somarriba, compuesta de ocho hojas de papel sellado de ley.

Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.

Atentamente,





DRA. MARTHA ILEANA MORALES MENDOZA
PRESIDENTA





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, viernes, 24 de mayo de 2013

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-

Excelentísimo Señor Presidente:-

El suscrito Diputado, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn; y del inciso 2, del Arto. N° 14, y los subsiguientes Artos. Nº 90, 91, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la FUNDACION, GENERACIÓN SIN FRONTERAS, a la que también se le podrá conocer como “GENERACIÓN SIN FRONTERAS”, sin fines de lucro y del Municipio de Managua, Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número 46, del día Sábado Veintisiete de Abril del año dos mil Trece, otorgada ante los oficios notariales del Doctor Germán Antonio Jáenz Somarriba.

La Fundamentación de esta Fundación, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

1).- Impulsar, en coordinación con las Autoridades Nacionales y Municipales en las Comunidades en Vías de Desarrollo, procesos de fortalecimiento social, y generación de capacidades productivas a través de la formulación e implementación de estrategias públicas y sociales, y la ejecución de estudios y análisis de investigación conducentes a la mejora de las condiciones y de calidad de vida y del bien común de los ciudadanos en general.

2).- Presentar, a las autoridades nacionales y municipales nuevos modelos y alternativas de desarrollo integral a través de iniciativas y propuestas conducentes a la mejora y a la calidad de vida de los nicaragüenses y del bien común en general, enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo Humano y Sostenible en el País, y en la Región Centroamericana y del Caribe.

3).- Realizar, proyectos y programas auto sostenibles en las comunidades más pobres en el país, que estén enfocados hacia el bienestar de la niñez, la adolescencia, la juventud, la mujer nicaragüense, así como a las personas de la tercera edad, que sea coadyuvante en la disminución de los niveles de desempleo y pobreza extrema, mejoramiento de los niveles educativos y de salud pública en el país, como indicadores básicos hacia el desarrollo humano sostenible y del bien común.

4).- Emprender, en conjunto con las autoridades nacionales, municipales y comunitarias, programas y proyectos especiales de reforestación en las zonas desérticas y vulnerables en el país, enfocados al rescate del medio ambiente y del hábitat nicaragüense con Fondos No reembolsables y auto-sostenibles, gestionados con la comunidad donante nacional e internacional.

5).- Trabajar, con las familias y pobladores de las comunidades urbanas y rurales, procesos alternos de organización comunitaria y participación ciudadana enfocados en la construcción de nuevos modelos de auto-desarrollo integral por el bien común como protagonistas apropiando en ellos, nuevos valores humanos, cristianos y solidarios como fundamentos éticos inherentes a su vida y desarrollo social.

6).- Gestionar, con la comunidad donante, nacional e internacional, programas de becas escolares, técnicas y universitarias, dirigidos a las familias de muy escasos recursos económicos en las comunidades de la región, así como todo tipo de ayuda humanitaria y solidaria que les ayude a la superación de sus niveles y condiciones de vida por el bien común.

7).- Suscribir, alianzas, hermanamientos, intercambios y convenios de cooperación interinstitucional, a nivel nacional e internacional, que sirvan para el apoyo y el acompañamiento de los programas y proyectos realizados por la FUNDACION por el bien común de todos los nicaragüenses.

Por lo antes expuesto, pido sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.


Atentamente,




DIPUTADO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUIN ANAYA






DECRETO A.N. N°_______________

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION, GENERACIÓN SIN FRONTERAS, a la que también se le podrá conocer como “GENERACIÓN SIN FRONTERAS”, Fundación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta FUNDACIÓN será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACION, GENERACIÓN SIN FRONTERAS, a la que también se le podrá conocer como “GENERACIÓN SIN FRONTERAS”, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ días del mes de ______________________ del año dos mil Trece.- Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, __________ de ______________________ del año dos mil Trece.- Cmdte. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.