Managua, 22 de Octubre del año 2012

Licenciada
ALBA A. PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimada Licenciada Palacios:

El suscrito Presidente y Representante legal de la Asociación ASOCIACION DE PASTORES MULTIETNICOS REGIONAL (APAMUR). Con fundamento en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucros. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta Asociación; ASOCIACION DE PASTORES MULTIETNICOS REGIONAL (APAMUR). Constituida en Escritura Publica, otorgada por los Oficios Notariales del Abogado y Notario Público; LUIS OMAR ESPINOZA, a las ocho de la mañana del día veintidós del mes de Octubre del año dos mil Doce. Adjuntamos la Escritura Pública Numero treinta y ocho (38) de Constitución de la Asociación.
Esta Asociación, se constituyo con los siguientes Objetivos:

1- Promover Política para organizar en una sola unidad a todos los pastores en las regiones Autónoma, nacional e internacional, para realizar actividades en conjunto en pro de la unidad y fraternidad Cristiana.

2- Restaurar los principios humanos a través del Evangelio de Jesucristo, éticos, morales, espirituales.

3- Preservar las culturas, lenguas, historias para no perder las raíces ancestrales y difundir el Evangelio en nuestras propias lenguas y culturas.

4- Elaborar todo tipo de proyectos que vayan en pro de las Iglesias de la Regiones del Caribe, con la sociedad civil, gubernamental, Regional, e internacional.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos del procedimiento de formación de la ley.





Pastor. MERANDO ANTONY HODGSON ELLIS
Presidente



Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

EXPOSICION DE MOTIVO

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto, 138 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, en la Ley 606. Ley Organiza del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua, en su Capitulo III, arto 14, numeral 2, arto 89, párrafo 4, numeral 2, y arto 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucros. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta Asociación; “ASOCIACION DE PASTORES MULTIETNICOS REGIONAL (APAMUR). Constituida en Escritura Publica, otorgada por los Oficios Notariales del Abogado y Notario Público; LUIS OMAR ESPINOZA, a las ocho de la mañana del día veintidós del mes de Octubre del año dos mil Doce. Adjuntamos la Escritura Pública Numero treinta y ocho (38) de Constitución de la Asociación.
Esta Asociación, se constituyo con los siguientes Objetivos:

1- Promover Política para organizar en una sola unidad a todos los pastores en las regiones Autónoma, nacional e internacional, para realizar actividades en conjunto en pro de la unidad y fraternidad Cristiana.

2- Restaurar los principios humanos a través del Evangelio de Jesucristo, éticos, morales, espirituales.

3- Preservar las culturas, lenguas, historias para no perder las raíces ancestrales y difundir el Evangelio en nuestras propias lenguas y culturas.

4- Elaborar todo tipo de proyectos que vayan en pro de las Iglesias de la Regiones del Caribe, con la sociedad civil, gubernamental, Regional, e internacional.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos del procedimiento de formación de la ley.





FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
Diputado




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus Facultades

Ha Dictado

El Siguiente

DECRETO
Arto 1.

Otorgase la Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE PASTORES MULTIETNICOS REGIONAL (APAMUR). Sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Bluefields Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS).

Arto 2.

La representación Legal de esta Asociación, será ejercida en la forma que determine el acta Constitutiva y sus Estatutos.

Arto 3.

La Asociación “ASOCIACION DE PASTORES MULTIETNICOS REGIONAL (APAMUR). Estará obligada al cumplimiento de la ley General Sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica de Nicaragua.

Arto 4.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los_______días del mes de ___________del año dos mil Doce.


Ing. Rene Núñez Lic. Alba A. Palacios B.
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional