En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y artículo 14, numeral 2 y Artos 102 y 166 de la Ley 606, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y de la Ley 147 Ley General sobre Personas sin fines de lucro. Presento la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN IGLESIA PENTECOSTAL FUENTE DE SALVACION” que abreviadamente se denominará (IPFDS), de carácter civil, sin fines de lucro, de contenido social no partidista, con domicilio en el municipio constituida mediante Escritura Pública número sesenta y uno (61), de las ocho de la mañana del día veintidós de junio del año dos mil dieciséis, ante los oficios notariales del Licenciado Marianela Martínez Téllez.
FUNDAMENTO. En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la asociación "ASOCIACIÓN IGLESIA PENTECOSTAL FUENTE DE SALVACION” que abreviadamente se denominará (IPFDS). La asociación tiene como fines y objetivos predicar la palabra de Dios, realizando reuniones familiares que nos permitan evangelizar, discipular e impactar a la sociedad, granando almas para Cristo, evangelizar y contribuir al desarrollo integral de la familia como base fundamental de la familia. Dentro de los objetivos específicos de la Asociación están:
Arto- 2.- La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos. Arto- 3.- La "ASOCIACIÓN IGLESIA PENTECOSTAL FUENTE DE SALVACION” que abreviadamente se denominará (IPFDS), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República. Arto- 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año dos mil dieciséis.