Art.3.- La FUNDACION COMUNITARIA PARA UN FUTURO MEJOR, la que podrá identificarse con las siglas FUNCOM, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República. Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de __________ del año dos mil doce.- RENE NÚÑEZ TELLEZ ALBA PALCIOS BENAVIDEZ PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL