Managua, 16 de Julio del año 2013.
Honorable Diputada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ.
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Licenciada Palacios:
Por este medio le solicito someta a consideración de la Asamblea Nacional la presente solicitud de aprobación de la Personalidad Jurídica de la
FUNDACIÓN PROFESORA SARA LUISA BARQUERO, INMEMORIA,
la que podrá denominarse
FUNDACION SARA LUISA BARQUERO
,
para tramite de otorgamiento de la Personalidad Jurídica, conforme la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro No. 147.
Sin más que agregar, le saludo.-
Agradezco su atención me despido de usted..-
Fraternalmente.-
JOSÉ IGNACIO BARQUERO BOJORGE
Presidente
Managua, 16 de julio del año 2013.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorable Diputado
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Distinguido Señor Presidente:
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5, de los Artículos 138 y 140 y el Artículo 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo, y la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presento la siguiente solicitud de Otorgamiento de Personalidad jurídica que se denominará
FUNDACIÓN PROFESORA SARA LUISA BARQUERO INMEMORIAN. ,
la que podrá denominarse
FUNDACION SARA LUISA BARQUERO
, de carácter civil, cristiana, humanitaria con domicilio en la ciudad de Managua, la que fue constituida en Escritura Pública Número Nueve, del día diez de julio del año dos mil doce, a las ocho de y diez minutos de la mañana y ante los oficios notariales de la Licenciada
María Leonor Sandino Martínez
FUNDAMENTACION.
Es prosperidad para la Fundació0n atender a los niños, niñas y adolescentes de escasos recursos económicos que asistan a los Colegios Púbicos que se encuentran en extrema pobreza, abandonados, con servicios gratuitos a la comunidad, para personas de escasos Recursos Económicos. Y que estén en abandono o carentes de afecto familiar, de manera que se ayuden a la formación física e intelectual de los niños y niñas, adolescentes, y a la comunidad donde ellos viven y de ser posible ayudarles a las personas de la tercera edad, sobre todo darles “amor”.-.
OBJETIVOS:
1) Gestionar la rehabilitación de centros escolares públicos, con el objeto de brindar mejores condiciones a niños, niñas y jóvenes en edad escolar, estimulando de esta manera una educación integral.
2) Destinar recursos humanos y financiero a través de proyectos de salud que brinden atención médica a la población estudiantil de escasos recursos económicos.
3) Dar respuesta al reclamo y necesidades de niños, niñas y adolecentes, que viven en situación de extrema pobreza, abandono y riesgo social, aportando al mejoramiento de las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes, ejecutando actividades recreativas y deportivas.
4) Promover la integración al sistema educativo formal de niños, niñas y jóvenes como herramienta básica para asegurar el futuro personal y social de los mismos, haciendo de él una persona de bien, capaz de obrar y discernir en el futuro con raciocinio.
5) Suministrar protección y sostenimiento a niños, niñas y adolescentes que sufren abandono moral y material, que están indefensos y carentes del afecto familiar, así como de la atención y formación que su edad requiere.
6) Preparar Física e intelectualmente a niños, niñas y adolescentes que se encuentren en circunstancia de riesgos, fundamentada en los transcendentes principios morales que le proporcionan una formación integral.-
Por todo lo antes sometemos a consideración de los representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión competente, para su Dictamen y su posterior aprobación.
ADOLFO MARTÍNEZ COLE
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1
Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACIÓN CIVIL Y DENOMINADA PROFESORA SARA LUISA BARQUERO INMEMORIAN. ,
la que podrá denominarse
FUNDACION SARA LUISA BARQUERO
, sin fines de lucro, de duración indefinida, y con domicilio en esta Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto.2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto.3
La
FUNDACIÓN CIVIL Y DENOMINADA PROFESORA SARA LUISA BARQUERO INMEMORIAN. ,
la que podrá denominarse
FUNDACION SARA LUISA BARQUERO
,
Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto.4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DRA. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARÍA