Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MISIONERA FILADELFIA, conocida de forma abreviada como AMIFI
Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. Sin más a que hacer referencia, me suscribo. Atentamente
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MISIONERA FILADELFIA, conocida de forma abreviada como AMIFI y constituida mediante Escritura Pública número ciento cuarenta y siete (147), de las cuatro de la tarde del día veintinueve de diciembre del año dos mil once, ante los oficios notariales del Licenciado JOSÉ ANIBAL GARCÍA LIRA
FUNDAMENTO En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la asociación denominada ASOCIACION MISIONERA FILADELFIA, conocida de forma abreviada como AMIFI. Se constituye como un organismo sin fines de lucro es de naturaleza religiosa, sin permitir nunca actos contrarios al orden público, respetando siempre a las autoridades y personas y obedeciendo las leyes; Establecer Misiones Evangélicas, religiosas, morales, sociales y culturales, iglesias, templos, Institutos Bíblicos, escuelas, colegios, universidades, orfanatos, radios televisión y otras instituciones similares; Enseñar y predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo por todos los medios escritos y orales que las leyes permitan y hacer todo lo lícito y honesto que sea usual para asociaciones de su clase a fin de extenderse públicamente; Esta Asociación podrá dedicarse a todo aquello que este permitido por las leyes de la República. Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo. Managua, 20 de Septiembre del año dos mil doce Atentamente,