Managua, 15 de Febrero del 2014.-

Lic. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaría
Asamblea Nacional

Su despacho.-

Estimada Licenciada Palacios:

Permítame saludarle y desearle éxitos en sus funciones diarias.-

Por medio de la presente le estoy solicitando de sus buenos oficios, con la finalidad de que me brinde todo su apoyo a la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación Civil Cristiana sin Fines de Lucro denominada IGLESIA ABBA PADREque abreviadamente se denominará “I.A.P.”.-

Le estaré muy agradecido por brindarnos su apoyo en lo antes expuesto, esperando de su parte una pronta y satisfactoria atención a dicha solicitud.-

Sin más a que hacerle referencia, aprovecho la oportunidad para brindarle mis más altas muestras de consideración y respeto.-

Atentamente,





Pr. JAIRO ALEJANDRO PALACIO BRAGG.
Presidente






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ.-
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Reciba los más calurosos saludos y muestra de aprecio, estima y consideración de parte nuestra.- Los Suscritos Representantes ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, con fundamento en el Arto. No.138 inc. 5 y 140 inc. 1 de nuestra Constitución Política Nicaragüenses y en el Arto. 91 de la Ley Orgánica No.606 del Poder Legislativo y en la Ley No.147 Ley General Sobre Personerías Jurídicas Sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 102 del 29 de Marzo de 1992, presentamos ante la Primer Secretaria de este Poder del Estado, solicitud de otorgamiento de la Personería Jurídica a la Asociación Civil Sin Fines de Lucro y del domicilio de la ciudad de Tipitapa, Departamento de Managua, denominada “IGLESIA ABBA PADRE”, “I. A. P.” constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número Cero Seis (06) autorizada en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las ocho y treinta minutos de la mañana del día quince de Febrero del año dos mil catorce, ante los oficios notariales del Licenciado Miguel Ángel Salinas, Testimonio compuesto de diez folios útiles de papel sellado de ley.-

Los Objetivos de la Asociación son:
La Asociación Civil Cristiana sin fines de lucro aquí constituida tendrá los siguientes objetivos: 1- ESTABLECER congregaciones, construir y ministrar templos e iglesias y desarrollar programas radiales y televisivos en los medios de comunicación que ayuden a predicar el Evangelio de JESUCRISTO y la palabra de DIOS.- 2- CONSTRUIR albergues para el cuido, alimentación, educación y protección gratuita de niños, niñas y adolescentes de escasos recursos o en estado de abandono y asilos para personas de la tercera edad en estado de abandono o víctimas de enfermedades en etapa terminal.- 3- CONSTRUIR centros de rehabilitación e inserción social de personas adictas a las drogas, al alcohol, la prostitución y las pandillas.- 4- SOLICITAR ayuda nacional e internacional para crear Institutos Bíblicos con la finalidad de educar, enseñar y fortalecer la predicación del Evangelio; desarrollar proyectos para ayudar a construir Colegios y Escuelas Técnicas para brindar educación integral social y cristiana de forma gratuita y desarrollar proyectos de alfabetización.- 5- DESARROLLAR proyectos para ayudar a la construcción de Clínicas Médicas Comunales Especializadas para dar atención gratuita a personas de escasos recursos económicos y buscar ayuda internacional a fin de que ingresen al territorio nacional brigadas médicas humanitarias especializadas, científicas y de rescate con medicamentos y accesorios técnicos y tecnológicos para atender a enfermos y víctimas de desastres naturales.- 6- BUSCAR ayuda humanitaria nacional e internacional para los sectores sociales e iglesias con dificultades económicas para proveer comida, ropa, calzado, víveres o medicamentos y desarrollar relaciones de cooperación y hermanamiento con entidades y organizaciones homologas nacionales e internacionales que ayuden a consolidar los fines y objetivos de la Asociación.- 7- PROMOVER el trabajo misionero dentro y fuera del país, así como las alianzas con otras misiones extranjeras de amplia proyección social y cristiana y organizar eventos públicos de carácter cristiano con conferencistas, predicadores y evangelizadores tanto nacionales como internacionales.- 8- CREAR fondos comunitarios para beneficiar a la población de escasos recursos económicos y desarrollar proyectos de construcción y reconstrucción de viviendas dignas que beneficien a la población de forma gratuita.- 9- DESARROLLAR y ejecutar proyectos de cuido, protección y conservación del medio ambiente y programas de capacitación y orientación laboral y profesional que beneficien la unidad e integración de la familia cristiana nicaragüense como lo establece la palabra de DIOS.- 10- AYUDAR a desarrollar con las entidades gubernamentales proyectos sociales para beneficiar gratuitamente a los sectores más necesitados de la sociedad y especialmente proyectos de capacitación a las mujeres, para que adquieran conocimientos que les permitan el auto sostenimiento integral de la familia.-
Por lo antes expuesto, pedimos se someta a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a comisión para su dictamen y que posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario de este Poder del Estado.-

Managua, quince de Febrero del año dos mil Catorce.-



Lic. JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
Diputado




ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO

Arto. 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la Asociación denominada “IGLESIA ABBA PADRE” que abreviadamente se denominará “I.A.P.”, de carácter Civil, sin Fines de Lucro, de duración indefinida y del domicilio del Municipio de Managua, Departamento de Managua.-

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinan sus Estatutos.-

Arto. 3 La Asociación denominada “IGLESIA ABBA PADRE” que abreviadamente se denominará “I.A.P.”, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.-

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ________________ días del mes de ___________________ del año dos mil _________________.-

RENE NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIO BENAVIDEZ
Presidente …… Primer Secretaria

Asociación Iglesia Abba Padre.pdf

7661.pdf