Managua, 20 de Abril del año 2012.
Diputada
LIC. ALBA PALACIOS BENAVIDES
Primera Secretaria
Asamblea Nacional.

Honorable Señora Primer Secretaria:
El suscrito Presidente de la “FUNDACIÓN CASA ESPERANZA, CENTRO DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL, “CAESREVO”, en base la Ley No. 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “FUNDACIÓN CASA ESPERANZA, CENTRO DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL, “CAESREVO”, Fundación Cristiana, constituida en Escritura Pública número treinta y seis, otorgada ante los oficios notariales del Abogado y Notario Lic. Alejandro Pita Agurto, las diez de l mañana del día dieciséis de Abril del año dos mil doce. Adjuntamos Escritura Pública número treinta y seis (36) de Constitución de la Fundación.

Esta Fundación se constituyó entre otros con los siguientes objetivos:

1. Crear un centro de rehabilitación vocacional, que tenga las condiciones necesarias, como taller de maquilado, habitación y área recreativa, preparando laboralmente, a las mujeres que han abandonado sus prácticas de prostitución, dándoles así una oportunidad de empleo, para mejorar el nivel de vida personal y de su familia.
2. Participar en colaboración entre las iglesias, respetando la autonomía independencia y soberanía de las mismas, dentro y fuera de Nicaragua.
3. Recolectar y distribuir medicinas, equipos médicos e insumos médicos y no médicos; maquinaria, material y equipo educativo, deportivo y de recreación y de cualquier otra naturaleza.
4. Crear talleres de capacitaciones para tecnificar en artes manuales y costuras a las integrantes del Centro de Rehabilitación.
5. Apoyar y fomentar el conocimiento de la biblia, para crecer moralmente y compartir con toda la familia nicaragüense, par que tengan corazones para servir a otros, en obediencia y agradecimiento a Dios.


Por lo antes expuesto sometemos a la consideración de los representantes de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de los procedimientos de la formación de la Ley.


SR. OSCAR DANILO CUAREZMA (Céd. # 001-150967-0001V)
Presidente


5. Apoyar y fomentar el conocimiento de la biblia, para crecer moralmente y compartir con toda la familia nicaragüense, par que tengan corazones para servir a otros, en obediencia y agradecimiento a Dios.

Por lo antes expuesto sometemos a la consideración de los representantes de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de los procedimientos de la formación de la Ley.
Diputado.





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO

Art.1 : Otorgase Personalidad Jurídica a La “FUNDACIÓN CASA ESPERANZA, CENTRO DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL”, “CAESREVO”, sin fines de lucro, de carácter civil y social, con domicilio en la ciudad de Puerto Morazán departamento de Chinandega, Nicaragua, de duración indefinida.

Art.2 : La representación legal de esta Asociación denominada bajo la razón social de Asociación para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura de Nicaragua, (APEMAC) , será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art.3 : La “FUNDACIÓN CASA ESPERANZA, CENTRO DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL”, “CAESREVO”, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4 : El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil doce.


RENE NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

Asociación Casa Esperanza Centro de Rehabilitación.pdf





7258.pdf