Managua, 1 de Julio 2013.

Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimada Lic. Palacios Benavidez:


A través de la presente me dirijo a usted, con el fin de solicitarle, se someta a aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN ACADEMIA NICARAGÜENSE DE ATLETISMO AMATEUR”, pudiéndose llamar también simplemente como (ANDAA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de Lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Publica de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas, constancia de no Inscripción de la Fundación ANDAA, emitida por el Ministerio de Gobernación, CD conteniendo el archivo de la información en digital.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de usted,


Atentamente,




BRIGIDA ERICKA HOLMANN CHAMORRO
Presidente de (ANDAA)




Managua, 1 de Julio 2013.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RERÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capítulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto 89. Párrafo 4, numeral 2 y arto 91, y en la Ley 147, Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de lucro.

Presentó la solicitud de otorgamiento de personalidad a la “FUNDACION ACADEMIA NICARAGUENSE DE ATLETISMO AMATEUR”, pudiéndose llamar también simplemente como (ANDAA), sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública número Trece (13), otorgada en la Ciudad de Managua, departamento de Managua, a las tres de la tarde (03:00 pm) del día 28 del mes de Junio del año dos mil trece, ante los oficios notariales de la Dra. Dina Jacqueline Molina Cruz, abogada y notario Público de la República de Nicaragua.

Esta Asociación se establece como objetivos fundamentales:


a) Promover y desarrollar el atletismo en todas las categorías procurando una cobertura Nacional b) Promover el desarrollo de las grandes cualidades, físicas y morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico el desarrollo y mejoramiento del atletismo en NICARAGUA, c) Auspiciar y promover: a.- Campeonatos en las diferentes ramas y categorías, b.-Promover la afiliación espontanea de miembros que quieran participar del atletismo, c.- Realizar reconocimientos a atletas destacados, d) Generar y reunir fondos a través de ayudas y actividades, para conservar su independencia y desarrollar las actividades propias de La “FUNDACIÓN ACADEMIA NICARAGÜENSE DE ATLETISMO AMATEUR” e) La “FUNDACIÓN ACADEMIA NICARAGÜENSE DE ATLETISMO AMATEUR” creara programas para la preparación del personal que dirija eventos, de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a la divulgación del atletismo en Nicaragua f) Mantener relaciones de unidad y cooperación con todos los organismos deportivos departamentales, nacionales e internacionales, así como con organismos sociales que contribuya a enaltecer a la niñez y la juventud, impulsando su elevación moral, cultural y físicamente g) Elaborar y ejecutar programas de prácticas sistemáticas que permitan a los atletas desarrollar todo el potencial de sus capacidades deportivas y humanas hasta convertirlos en atletas de alta competición o rendimiento en la disciplina del Atletismo, respetando plenamente sus derechos como persona, su integridad física y moral h) Promover la práctica del Atletismo en el país, colaborando en lo que se nos permita con los propósitos y objetivos de la Federación Nicaragüense de Atletismo y sus organismos afiliados, así como a todos los organismos internacionales a los cuales ANDAA se afilie Para lograr sus objetivos esta fundación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República. Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa afín de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación. Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de usted,


Atentamente,





DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades
HA DICTADO
El Siguiente

DECRETO

Arto. 1 Otorgase personalidad jurídica a la “FUNDACIÓN ACADEMIA NICARAGÜENSE DE ATLETISMO AMATEUR, (ANDAA), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de MANAGUA, Departamento de MANAGUA

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determina sus estatutos.

Arto. 3: La “FUNDACIÓN ACADEMIA NICARAGÜENSE DE ATLETISMO AMATEUR”, pudiéndose llamar simplemente como (ANDAA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, diario oficial.



RENE NÚÑEZ TELLEZ ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE SECRETARIA